VALORACION : RESOLUCION Nº 005

RECLAMO Nº 47/04.10.05 ADUANA IQUIQUE

VISTOS:
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El Reclamo Nº 47/04.10.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Juan Carlos Baeza G., en representación de Sres. YIWU COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA., por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 1184/19.08.05 formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen chino, consistente en calcetines, de poliéster, importados según D.I. Nº 3140091430-6/29.06.05.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº C-10072/25.10.05 (fjs. 75 a 78), deja sin efecto el Cargo formulado en razón a que no corresponde utilizar para las mercancías de la Declaración de Ingreso los valores señalados por el Departamento de Inteligencia Aduanera, por no encontrarse indicados en este, de acuerdo a su materia constitutiva..


CONSIDERANDO:
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Que, analizados los antecedentes que obran en el expediente se ha podido constatar que efectivamente el Cargo fue formulado considerando como antecedente de base el Of. Res. Nº 153/2005 el que señala el precio de US$ 13,98 KN/FOB para calcetines de algodón de la Pda. 6115.9290, en circunstancias que por Boletín de Análisis Nº 2441/23.08.05 (fjs. 68) se determinó que las mercancías en cuestión están confeccionadas en tejido de punto, constituidos por hilados de fibras sintéticas de poliéster mezcladas con filamentos de polipropileno y spandex lo cual las clasifica en la partida arancelaria 6115.9330.

Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no procede la formulación del Cargo, por lo que corresponde aplicar el valor de transacción conforme a lo señalado en el Artículo 1 del Acuerdo de valoración GATT/94.


TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS