Fallo Segunda Instancia N° 30, de 06.02.2007
RECLAMO Nº 502 DEL 29.08.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6070052800-9 DE FECHA 08.08.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 299 DE 07.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1501 de fecha 28.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 299, DE 07 AGOSTO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Gastón Pizarro P, en representación de los Sres SEALED AIR CHILE INDUSTRIAL LTDA., R.U.T. Nº 77.104.420-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso nueve bultos con 5.296,00 KB, conteniendo films de polietileno, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset I., en su Informe Nº 09, de fecha 26.09.2005 de fojas 15, señala que revisados los antecedentes adjuntos al expediente, es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente.
5.-Que, recibida
6.-Que, a fojas 34 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 03983, emitido por
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 961,22, al tipo de cambio de $ 564,02 por US$, resulta la suma de 542.147 pesos a devolver a SEALED AIR CHILE INDUSTRIAL LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA
3.-DEVUELVASE la suma de $ 542.147, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación