Fallo Segunda Instancia N° 32, de 06.02.2007
RECLAMO Nº 328 DE 27.06.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3210120712-8 DE FECHA 05.05.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 472 DE 25.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006.
VISTOS:
Los antecedentes que obran en poder de este Tribunal Aduanero relacionados con el Reclamo N° 328 del 27.06.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, el despachador por vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de
Que, en fojas uno (1) se adjunta Certificado de Origen N° CH SP008494/06 de 24.04.2006, en el cual se consigna la factura comercial N° 1322 de 24.04.2006, y en fojas seis (6) se adjunta la factura N° 1322 de 24.04.2006 de CHP INTERNATIONAL BUSINESS IMPORTACAO E EXPORTACAO LTDA., de Brasil.
Que, mediante fallo de Primera Instancia, Resolución N° 328 de 18.08.2006, considerando punto 10, se indica erróneamente que el Certificado de Origen fue emitido con anterioridad a la fecha de la factura comercial, y en su parte resolutiva, en punto uno (1), se resuelve a no ha lugar a lo solicitado.
Que, el Art. 15, del anexo 13, del Acuerdo de Complementación N° 35, indica que los Certificados de Origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.
Que, del estudio de los documentos de base de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.-APLIQUESE a
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 472, DE 25 OCTUBRE 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. CASTRO Y CIA. S.A.I.C., RUT. Nº 96.691.500-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, un bulto con 62,00 KB., conteniendo boquillas y turbulenciador, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador señor Luís Orellana de
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, mediante Oficio Nº 1742, de fecha 04.10.2006, se solicitó al fiscalizador complementar su informe, considerando los valores señalados en factura y Certificado de Origen;
7. Que, el funcionario señor Luís Orellana de
8. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP008494/06, emitido por
9. Que, este Tribunal ha detectado una irregularidad, que desestima lo señalado por el fiscalizador, por cuanto, el Certificado de Origen fue autorizado con fecha 24.04.2006, la petición de la certificación tiene fecha 20.04.2006 y la factura es del 24.04.2006;
10. Que, ante la anomalía detectada, no es posible acceder a lo solicitado, debido a que el Certificado de Origen no puede ser emitido con fecha anterior a la fecha de la factura, como es el caso presente, atendiendo que fue presentado indicando, anticipadamente, una fecha que no era efectiva;
11. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.