VALORACION RESOLUCIÓN N°79

RESOLUCIÓN Nº 79 FECHA: 12 FEB 2004   RECLAMO Nº362/19.02.2003 ADUANA VALPARAÍSO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 362/19.02.2003, deducido en contra del Cargo Nº 920.242 / 20.03.2003 formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia del ajuste del valor de las mercancías, consistente en faldas para mujer, de poliéster, vestidos de poliéster y pantalón de damas, 100% poliéster, importadas según D.I. Nº 6440016623-2/07.09.2000;

 Los análisis e investigaciones realizadas por la Subdirección de Fiscalización en virtud de la facultad fiscalizadora que compete al Servicio Nacional de Aduanas, los cuales han permitido determinar el precio real, en transacciones de mercado libre, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada, comunicado por OF. RES. N s. 104/31.01.2002, 352/16.04.02 y 523/07.05.02 (Item 1), 69/24.01.02 y 352/16.04.02 (Item 2), y OF. RES. N 352/14.12.01 y 352/16.04.02 (Item 4), para un período analizado de Mar-Dic 2001, Ene-Dic 2001 y Ene-Oct 2001 al determinar el precio, respectivamente;

 La Resolución Nº 731/29.09.2003, fallo en primera instancia que se pronuncia sobre el precio de transacción real de estos productos, confirmando el Cargo antes citado;

 Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, las cuales son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N 19.912, D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;

 Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. Nº 6440016623-2;

 Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic- to la siguiente:

 RESOLUCIÓN:

 CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

SECRETARIO

VVM/ATR/GVL/LAMS/

Int.1081/2003