VALORACION RESOLUCIÓN N°87

RESOLUCIÓN N°87 FECHA: 20 de febrero 2004 RECLAMO Nº957,DE 13.11.2001 ADUANA DE VALPARAÍSO

VISTOS: 

El cargo Nº 920.656/30.08.01, a fojas 38, formulado por la Aduana de Valparaíso para exigir a Chrysler Chile Importadora Ltda. el pago de gravámenes, adeudados en la importación de vehículos automotrices acogidos al Tratado de Libre Comercio, materializada por Declaración de Importación Nº 1998340100000000-4/05.06.98, corriente a fojas 230.

 El reclamo Nº 957, de fecha 13.11.2001, presentado de conformidad al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas por los Sres. Cristian Eyzaguirre Smart y Cristian Lagos García de la Huerta, en representación de Crhysler Chile Importadora Ltda., de fojas 1 a la 37, mediante el cual se impugna la formulación del cargo Nº 920.656/01, por cuyo intermedio se demanda el pago de gravámenes dejados de percibir en la destinación aduanera singularizada.

 La Resolución S/Nº, del 12.07.2002, que ordena la acumulación de los juicios de reclamo Nºs. 957 y 1.000, del 13 y 18 de noviembre 2001, respectivamente, al reclamo Nº 957/01, disponiendo la cancelación en el Libro de Registros de los demás roles.

 El fallo de primera instancia, contenido en la Resolución Nº 703/15.09.2003, que dispone dejar sin efecto los cargos acogiendo la prescripción opuesta por el reclamante.

 CONSIDERANDO:

Que, la D.I. Nº 1998340100000000-4 tiene fecha 05.06.1998 y el cargo respectivo, y todos aquellos afectados por esta controversia, fueron formulados el 30.08.2001, hecho en que se fundamenta Chrysler Chile Importadora Ltda., para oponer excepción de prescripción, a fojas 7 de autos, en los siguientes términos: los cobros que se formulan en los cargos están referidos a operaciones de importación cabalmente finiquitados, esto es, legalizadas con una antigüedad superior a tres años, contados desde la fecha de notificación de los cargos antes mencionados .

 Que, sobre el particular, la Subdirección Jurídica, por Informe Nº 08, del 06 de marzo de 2002, ha dictaminado que la regla general en materia de cargos la constituye el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas. Sobre esta misma materia, el Informe Nº 27, del 23 de Diciembre de 2002 de la Subdirección Jurídica señala que es el procedimiento de reclamo, donde el Servicio de Aduanas actúa en uso de sus facultades jurisdiccionales, la oportunidad para que el peticionario alegue la prescripción en referencia, ya que como lo indica el artículo 2494 del Código Civil, el que quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio .

Que, al respecto, los recurrentes enfatizan que en los atestados, documentos e informes periciales acreditados en autos, consta que los cobros que pretenden hacer efectivos en este proceso, corresponden a operaciones de importación realizadas con más de tres años de antigüedad respecto de las notificaciones de cobro que dieron origen a este juicio. De acuerdo con lo anterior y según dispone el artículo 2521 del Código Civil, es incuestionable que respecto de los cobros que se reclaman operó la prescripción extintiva hecha valer en forma oportuna y expresa .

 Que, atendido a que los cargos materia del presente reclamo sólo fueron notificados con fecha 07.09.2001, esto es, después de transcurridos el plazo de tres años contado desde que el cobro se hizo exigible, este Tribunal acogerá la alegación de prescripción opuesta por el reclamante.

 TENIENDO PRESENTE:

 Lo dispuesto en el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 2492, 2493 y 2521 del Código Civil, dicto la siguiente:

 RESOLUCIÓN:

 CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

 JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 SECRETARIO
VM/ATR/GLV/JMM.
res valor 3