VALORACION RESOLUCIÓN 100

RESOLUCIÓN Nº100 FECHA: 1 MAR 2004 RECLAMO Nº565/09.09.2003 ADUANA VALPARAÍSO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 565/09.09.2003, deducido por formulación del Cargo N 920625/25.08.2003, por no incluir en valor declarado monto por gastos de porteo, para las mercancías amparadas por D.I. Nº 3210067629-9/18.07.2003;

La Resolución Nº 826/04.12.2003, fallo en primera instancia que se pronuncia anulando el Cargo reclamado, por cuanto no es procedente que se incluya el porteo en una operación de importación con cláusula de compra que no lo amerita;

La cláusula de compra estipulada en la Factura Comercial N FQ-00002917 fs.7-, de fecha 26.06.2003, emitida por Syngenta, S.A. es: CIP VALPARAÍSO;

Los INCOTERMS, que son normas para la interpretación de los términos co-merciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Co-mercio Internacional, señalan Grupos o Categorías Básicas, y entre ellas podemos señalar el Grupo C = CFR; CIF; CPT (Carrier Paid To Transporte Pagado hasta...); y CIP (Con pago transporte);

La cláusula de compra CIP (Carrier and Insurance Paid To Transporte y Seguro Pagado hasta...) que significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido que ha de conseguir un seguro para la carga contra riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte;

El Informe del funcionario Fiscalizador N 786/21.10.2003 fs.12-, que recono-ce la no procedencia de incluir los gastos de porteo, debido a la cláusula de compra indicada en Factura, y a su vez señala la diferencia que se produciría al haber declarado un mayor valor el señor Despachador al indicar, erróneamente, como cláusula de compra: FOB; procediendo, en consecuencia, en esta instancia dejar sin efecto el Cargo reclamado y requerir la aclaración por parte del señor Agente de Aduanas, respecto de la cláusula de compra y valores declarados en D.I. antes citada;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN CUANTO A DEJAR SIN EFECTO EL CARGO N 920625/25.08.2003.

2. ACLÁRESE POR EL SEÑOR DESPACHADOR, MEDIANTE UNA S.M.D.A. LA CLÁUSULA DE COMPRA Y VALORES DECLARADOS EN D.I. N 3210067629-9/18.07.2003.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

SECRETARIO
VVM/ATR/GVL/LAMS/
Int.1227/2003