VALORACIÓN: Resolución 119

RECLAMO Nº 79 DEL 17.06.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 2.237 del 25.09.2003, fallo en primera instancia, que confirmó la formulación del Cargo Nº 039 del 25.03.2003, por derechos advalorem dejados de percibir por un valor de US$ 1.38, como consecuencia de un faltante detectado en Solicitud de Traslado a Zona Franca Nº 005.083 del 16.02.1999.

Que, de conformidad con las investigaciones y análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial el Informe de Rebaja de Inventario emitido por Zofri S.A., a fs. 43 que no registra saldo en bodega o disponible por detalle, permiten a este Tribunal concluir que no existe materia controvertida y, por ende, procede anulación del Cargo en cuestión por no corresponder.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

Dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVÓQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- ANÚLESE EL CARGO Nº 000.039 DEL 25.03.2003 EMITIDO POR LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DE LA EMPRESA EXTRALAN COMERCIO EXTERIOR Y CÍA LTDA.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS