VALORACIÓN: Resolución 120

RECLAMO Nº 165 DEL 01.10.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 120 del 27.01.2004, fallo en primera instancia, que anuló la formulación del Cargo Nº 572 del 30.07.2003, en contra del usuario de Zona Franca, Soc. Comercial Importadora PREM y Cía Ltda., por cuanto erróneamente éste recayó en Solicitud de Traslado a Zona Franca Nº 197 32069 de otra empresa, debiendo cursarse, correctamente, un nuevo cargo por derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en su Solicitud de Traslado a Zona Franca Nº197 32089.

Los argumentos atendibles presentados por el reclamante, para proceder a dicha nulidad, en especial que como atenuante adjuntó certificado del Sistema de Visación Remota de ZOFRI S.A., el que efectivamente consigna que la Solicitud de Traslado a Zona Franca Nº 1-97-32069 pertenece al usuario SUNRISE Importadora y Exportadora Limitada.

Los análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de juicio de reclamo en comento, que permiten a este tribunal determinar que las alegaciones del recurrente deben ser estimadas.

Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º y 10º Nº 4 del Dto. Hda. Nº 1.355 / 76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74 de 1984, D.N.A., y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

Dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS