VALORACIÓN: Resolución N°150

RECLAMO Nº328/29.04.03 ADUANA VALPARAÍSO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo Nº 328/29.04.03 deducido en contra del Cargo Nº 920.137/17.02.03, formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia del ajuste del valor para mercancías originarias de Corea del Sur, importadas por D.I. Nº 2150012347-5/28.02.00.

Los análisis e investigaciones realizadas por la Subdirección de Fiscalización en virtud de la facultad fiscalizadora que compete al Servicio Nacional de Aduanas, los cuales han permitido determinar el precio real, en transacción de mercado libre, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada, comunicados por Fax Nº 494/03.05.02 (ítem 2) para un período analizado de Enero-Diciembre /2001 al determinar el precio.

La Resolución Nº 624/14.08.03, fallo en primera instancia mediante el cual se dejó sin efecto el Cargo antes citado, en razón de no haberse acreditado en autos la existencia de antecedentes fundados, como lo exige el Art. 8º de la Ley 18.525.

Que, el Depto. de Inteligencia Aduanera DNA, según Fax Nº 494 de 03.05.02 (ítem 2) comunicó los precios reales de las mercancías similares a las descritas en D.I. Nº 215001234-5/28.02.00, para un período Enero-Dic/2001, momento próximo a la fecha de aceptación de la D.I. en comento. Por lo tanto, los antecedentes fundados que dicen relación con lo nuevos precios existen y son los que respaldan correctamente el Cargo emitido.

Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, vigente a la fecha de la D.I. Nº 2150012347-5/28.02.00, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos e impuestos y demás gravámenes.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anterior a la vigencia de la Ley Nº 19.912/04.11.03, las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2400/85, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329/79; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

1.- REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- CONFÍRMASE EL CARGO FORMULADO Nº 920.137/17.02.03,
PARA LA D.I. Nº 2150012347-5/28.02.00

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS