VALORACIÓN: Resolución N°176

RECLAMO Nº97 DEL 17.07.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 2.450 del 21.10.2003 , del Tribunal de primera instancia que mantiene la formulación del Cargo Nº 000.214 del 22.05.2003 emitido por la Dirección Regional de Aduana de Iquique, en contra del usuario de Zona Franca, Export. Romakar Ltda., por derechos dejados de percibir por mercancías de Factura de Traspaso Nº 147.019 del 11.12.2003, por un valor CIF US$ 219.84, denunciadas como faltantes.

Lo expuesto por la reclamante en documento de fs. 37, del cual se desprende que por Factura de Traspaso Nº 68.093 del 16.05.2003, las mercancías fueron cedidas al usuario de zona franca , Sr. Luis Fajardo Ilaja, con domicilio en Manzana E Sitio 42 A , en una fecha posterior a la de la fiscalización.

El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo en comento, en los que se observa que no existen derechos insolutos por lo que el Cargo no corresponde, debiéndose aceptar las alegaciones de la recurrente.

Las disposiciones de los Artículos 9º, del Dto. Hda. Nº 1.355/76; la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVÓQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- ANÚLESE EL CARGO Nº 214 DEL 22.05.2003 EMITIDO POR LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DEL USUARIO DE ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROMAKAR LTDA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.