VALORACIÓN: Resolución 192

RECLAMO Nº 88 DEL 17.07.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 2.441 del 21.10.2003 , del Tribunal de primera instancia que mantiene la formulación del Cargo Nº 205 del 22.05.2003 emitido por la Dirección Regional de Aduana de Iquique, en contra del usuario de Zona Franca, Import y Export. Romakar Ltda., por derechos dejados de percibir por mercancías suscritas en Itemes Nºs 20 al 33 de Factura de Traspaso Nº 25.055 del 20.02.2003, por un valor CIF US$ 16.551.20.

Lo expuesto por la reclamante en documento de fs. 31, mediante el cual señala que respecto a las 400 unidades de aparatos reproductores de DVD , marca Daewo señaladas en el Item Nº 33 , 120 unidades fueron cedidas a la empresa Fago Limitada Importadora y Exportadora , por Factura de Traspaso Nº 26448 de fecha 22.02.2003, ubicada en Manzana E , Sitio 48 G. Respecto a las 280 unidades restantes, éstas fueron remitidas a Bolivia mediante Solicitud de Reexpedición Nº 50.283 del 31.05.2003 y cumplida el día 01.06.2003 por Avanzada de Chungará.

El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo en comento, en los que se observa que el resto de las mercancías signadas en el Inventario como faltantes no cuentan con respaldo documental en fechas anterior o posterior a la fiscalización, de lo que se concluye que existen derechos e impuestos insolutos por un valor CIF US$ 6.184.90, por lo que el Cargo es procedente con las modificaciones pertinentes.

Las disposiciones de los Artículos 9º, del Dto. Hda. Nº 1.355/76; la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- CONFÍRMESE LA FORMULACIÓN DEL CARGO Nº 205 DEL 22.05.2003 DE LA ADUANA DE IQUIQUE, EN CONTRA DEL USUARIO DE ZONA FRANCA , IMP. Y EXP. ROMAKAR LTDA ., CON LA INDICACIÓN DE QUE ESTE SE MODIFICA, QUEDANDO EN DEFINITIVA CON LOS SIGUIENTES VALORES:

Dº ADV. US$ 371.09
I.V.A US$ 1.180.08  

TOTAL US$ 1.551.17

2.- APLÍQUESE DENUNCIA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO Nº 173 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

 

  JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS