VALORACION:Resolucion n°220

RECLAMO Nº 004 DEL 03.03.2004 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº 697 del 30.04.2004, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto el Cargo Nº 1.102 de fecha 12.12.2003, emitido por Aduana de Iquique en contra de Sociedad Comercial Recmetal Cía Ltda., por existir error en su formulación toda vez que el consignatario de la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Nº 6190031528-6 del 0108.2003 es: Exportadora y Proveedora de Metales Ltda.

 

Los argumentos atendibles presentados por la reclamante, para proceder a dicha nulidad, y los análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de juicio de reclamo en comento, que permiten a este tribunal determinar que las alegaciones del recurrente deben ser estimadas.

 

El Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

 

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS