VALORACION:Resolucion n°244

RECLAMO Nº 90/10.03.2004 ADUANA VALPARAISO

 

VISTOS :

 El Reclamo Nº 90/10.03.2004, deducido en contra del Cargo N 920067/ 04.03.2004 (fs. 15), por concepto de recargo (3%) por uso detectado al momento del aforo físico, para las diversas mercancías importadas por D.I. Nº 3040095421-2/03.06.2003, Itemes N s. 1 al 23 (fs. 21 al 26).

 

El fallo de primera instancia, emitido mediante Resolución N 103/03.06.2004, por el cual se confirma el Cargo reclamado, por no haberse presentado prueba pericial por parte del interesado, para determinar la efectividad de tratarse de mercancías usadas.

  

CONSIDERANDOS:

 Que, la presente controversia radica en la impugnación del interesado al Cargo N 920067, emitido por haberse detectado que la mercancía importada es usada, por lo tanto, no se declaró dicha situación, resultando de esto el cobro del recargo por uso, contemplado en la Regla General Complementaria N 3 del Arancel Aduanero, que consiste en un 50% de los derechos ad valorem vigentes.

 

Que, el argumento del reclamante, en lo principal, señala que las mercancías son réplicas de muebles antiguos, en los cuales a veces se utilizan maderas viejas, siendo su característica fundamental, el parecer antiguos.

 

Que, el funcionario Profesional en su Informe s/N (fs. 68), de fecha 17.03. 2004, especifica que las mercancías, como por ejemplo: los baldes decorativos tenían resi-duos de tierra y polvo, en algunos armarios su estructura mostraba una calidad de la madera ya vetusta, en otros se presentaban sin sus manillas de abertura, no obstante contar con los orificios para ellas, y finalmente ciertos veladores presentaban en sus esquinas raspaduras.

 

Que, el reclamante pudo haber zanjado esta reclamación con el aporte de un informe pericial, única forma de desvirtuar lo argumentado por el denunciante, para determinar la veracidad de tratarse de mercancías nuevas o usadas, incluso que estas últimas hayan sido reacondicionadas para dar un aspecto de réplica o de antigüedad.

 

Que, en consecuencia, corresponde confirmar la formulación del Cargo impug-nado.

  

TENIENDO PRESENTE :

  

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :

  

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA