VALORACION:Resolucion n°304

RECLAMO Nº 030/11.02.2004   ADUANA VALPARAISO

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 030/11.02.2004, deducido por el Agente de Aduanas Sr. Hugo Recabal Barrueto, en representación de la firma ALMACENES PARIS COMERCIAL S. A., en contra del Cargo Nº 920020/30.01.2004 (fs. 3), formulado por la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, a objeto de hacer efectivo el pago de derechos e impuestos dejados de percibir, como consecuencia del error en la declaración del valor FOB declarado, según D.I. Nº 2070025136-6/04.12.2003 (fs. 4).

 

La apelación de fecha 17.06.2004 (fs. 21 y 22) que en lo principal basa su exposición en reafirmar los conceptos de la cláusula FOB, en el sentido que incluye todos los gastos hasta dejar la mercancía a bordo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor FOB declarado en la D.I. antes citada, por cuanto el señor Fiscalizador, en su apreciación del texto del numeral 6.8 SubCap. Primero del Cap.II del Compendio de Normas Aduaneras, ha procedido a alzar dos conceptos de gastos señalados en el Conocimiento de Embarque relacionado con esta importación, por cuanto indica que los gastos de Charge Terminal y Documentation Fee forman parte del valor aduanero.

 

Que, para mayor claridad se transcribe el texto antes indicado: numeral 6.8 GASTOS DE CARGA: Esta denominación comprende ciertos gastos, tales como los que originan la carga, descarga, depósitos, manipulación, transbordo y otros similares, por servicios prestados fuera del país de importación y no comprendidos en los gastos de transporte. Estos gastos forman parte del valor aduanero.

 

Que, a su vez, es convenientes repasar los conceptos de la cláusula de compra FOB incorporado en los INCOTERMS: (Free on Board - Libre a bordo) Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Bangkok. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mer-cadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el trans-porte por mar o vías acuáticas interiores.

 

Que, la cláusula de compra, conforme a la Factura Comercial N GC 144/03 (fs. 9), de fecha 10.10.2003, emitida por GOLDEN CITY GARMENTS FACTORY CO., LTD., corresponde al nivel FOB Bangkok.

 

Que, por su parte, el Conocimiento de Embarque N CNIU THBKKD2706, de fecha 15.10.2003, emitido por la Cía. Chilena de Navegación Interoceánica S.A. (CCNI), señala como flete marítimo un monto de US$ 1.400,00 (collect) y gastos por: Terminal Charge 2.600,00 THB y Documentation Fee 500,00 THB, ambos (prepaid) pre-pagados, por tanto, el exportador se hizo cargo de su cancelación, confirmando los conceptos de la responsabilidades en la cláusula de compra FOB, y además, el hecho que el flete sea por cobrar, siendo de cargo del comprador nacional.

 

Que, mediante Resolución Nº 111/09.06.2004 -fs. 18 y 19-, fallo en primera instancia, se confirma el Cargo reclamado basado, principalmente, en los contratos de transporte marítimo.

 

Que, para mayor claridad, se adjuntan al expediente páginas web (LATIMER y EENI) con definiciones de Modalidades en la Contratación de Fletes Marítimos y Siglas del los conceptos que incrementan al Flete en el Conocimiento de Embarque, de los cuales se puede concluir que en la presente reclamación no se consideran los gastos señalados en el B/L como gastos inherentes al flete al no aparecer en dicho listado los términos Terminal Charge y Documentation Fee, en consecuencia deben sumarse al valor de la mercancía para llegar al nivel FOB, pero en este caso, por tratarse de una compra pactada en esta cláusula, y haber cancelado el exportador previamente dichos montos, no pueden agregarse. Asimismo, en relación a la modalidad del flete, esta materia debió ser el motivo de la causa de prueba, por tanto, en mérito a los antecedentes del proceso procede dejar sin efecto el Cargo reclamado.

 

Que, a mayor abundamiento y para gastos idénticos, esta materia fue resuelta en Segunda Instancia, mediante Resolución N 0012/22.02.2000, D.N.A., la cual confirmó el fallo de Primera Instancia, dejando sin efecto el Cargo formulado por estos conceptos en una importación realizada bajo cláusula de compra FOB.

 

Que, las consideraciones precedentes determinan, para esta instancia, proceder a dejar sin efecto el Cargo N 920020; y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, y la Ley N 18.525, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes cita-da;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N 920020/30.01.2004, EMITI-DO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO.

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS