VALORACION:Resolucion n°310

RECLAMO Nº 107/18.05.2004   ADUANA METROPOLITANA

 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

El Reclamo Nº 107/18.05.2004, deducido por el pago en exceso de derechos, por haberse considerado el total del flete, siendo que el embarque incluía mercancía sin declarar, la cual fue desaduanada por posterior D.I. -2160024569-1/711.05.2004 (fs. 16)-, en D.I. N 2160024543-8/05.05.2004;

 

La Resolución Nº 000157/01.06.2004 (fs. 28 y 29), fallo en primera instancia que modifica la D.I. antes citada, estableciendo un nuevo valor aduanero y la procedencia de devolver lo pagado en exceso.

 

La confirmación de lo solicitado por el interesado en su reclamación, al haberse efectuado el Registro de Reconocimiento y División N 2511/07.05.2004 (fs. 15), que confirma la existencia de mercancía en exceso, la cual conforma el bulto dividido: pallet 2/2.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS