VALORACION:Resolucion n°319

RECLAMO Nº 015/08.04.2004   ADUANA IQUIQUE

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 015/08.04.2004, deducido por infracción al Art. 173, de la Ordenanza de Aduanas, en Denuncia N° 122647/16.03.2004 (fs. 4), por despacho de 3.483 unidades de polerones en lugar de 5.483 unidades, para las mercancías amparadas en el Item N° 1 de la D.I. Nº 3390043345-5/23.02.2004 (fs. 9 y 10), habiéndose autorizado la salida, desde los recintos de Zona Franca, de la diferencia de la mercancía polerones -2.000 unidades-, mediante Providencia N° 018/02.04.2004 (fs. 5).

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución Nº 0828/25.05.2004 (fs. 15), fallo en primera instancia se pronuncia: a) dejando sin efecto la Denuncia reclamada, y b) formulando una denuncia por infracción reglamentaria al Art. 175° letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, por no arbitrar el interesado las medidas de seguridad, en el sentido de no haber tenido, a disposición del Fiscalizador, la totalidad de la mercancía para la operación de su aforo físico; decisión que aprueba este Tribunal.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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