VALORACION:Resolucion n°338

RECLAMO Nº 045/11.05.2004   ADUANA SAN ANTONIO

 

VISTOS:

 El Reclamo Nº 045 / 11.05.2004 (fs. 1), deducido por no haberse aceptado modificación a D.U.S. N 0992783-2 / 09.03.2004 (fs. 2 a 9), en la Administración de Aduana de San Antonio, por factura de exportación recibida con posterioridad al despacho, no considerada al conformar el valor, la cual incluye 300 unidades de Mouse inalámbrico Optico MOWL-LA80USB.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución Nº 084/22.06.2004 (fs. 25 a 27), fallo en primera instancia, resuelve no haber lugar a la modificación solicitada, por no existir constancia en el expediente del embarque de las mercancías amparadas por Factura de Exportación N 000027 / 09.03.2004, decisión que este Tribunal confirma.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS