VALORACION:Resolucion n°348

RECLAMO Nº 162/ 01.10.03   ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

estos antecedentes y la resolución nº 3.603 del 16.12.2003, fallo en primera instancia, que mantuvo la formulación del cargo nº 513 del 30.07.2003, en contra del usuario de zona franca, sres. soc. com. imp. prem y cía. ltda., por derechos dejados de percibir en solicitud de traslado ( z ) nº 21.052 del año 2000, por mercancías faltantes detectadas en fiscalización efectuada el día 18.06.2003, por no acreditarse en autos que los descargos se hayan producido con documentos aduaneros de salida anteriores a la fiscalización, conforme a los procedimientos debidamente establecidos en la resolución nº 74/ 84 d.n.a.;

 

que, en sus alegaciones la empresa reclamante señala que el faltante se produjo porque el usuario comprador , en un descuido, no actualizó el traspaso en la unidad de visación de documentos , y adjunta informe de rebaja de inventario del 04.09.2003, a fs. 3, que consigna que el descargo del item nº 1 del ( z) nº 21.052/00, se efectuó con traspaso nº 108.722 visado el 13 de octubre del año 2000 y actualizado en una fecha posterior a la de la fiscalización, esto es, el 28 de julio del 2003;

 

que, consta en el informe del fiscalizador, de fs. 8, que en fiscalización efectuada el día 18 de junio del 2003 la comisión designada, amparada en el inventario emitido por zofri el día anterior, detectó un faltante de mercancías, no verificándose su salida del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país;

 

que, por recurso de apelación interpuesto por el agente de aduanas, señor eduardo linares m., en contra de la resolución nº 3.603 del 16.12.2003, fallo en primera instancia, reitera sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el servicio y que respaldan la formulación del cargo materia de la controversia;

 

que, cabe destacar que los traspasos de mercancías entre usuarios se efectúan al amparo de una factura de traspaso confeccionada por el usuario que traspasa ( vendedor), que la envía electrónicamente al computador central de la sociedad administradora para su aprobación y numeración firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías (comprador). sin esta aprobación electrónica o sin la firma del documento, la operación de traspaso de las mercancías no puede ser actualizada por el sistema;

 

que, de las consideraciones anteriores y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de juicio de reclamo en comento, se colige que el usuario procedió a actualizar el traspaso que sirve de fundamento a su

 

defensa con posterioridad a la fecha de la fiscalización, esto es, el 28 de julio del 2003, sin acompañar al expediente el documento respectivo ( ejemplar del traspaso) con la constancia de la venta legal entre usuarios, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y desestimar el descargo efectuado con posterioridad a la revisión.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

las disposiciones del artículo 9º del dto. hda. nº 1.355 / 76, la resolución nº 74/84 y las facultades que me confiere el artículo 4º nº 16 d.f.l. nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS