VALORACION:Resolucion n°359
RECLAMO Nº 10 DEL 03.03.2004 ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 701 / 03.05.2004 dejó sin efecto el Cargo Nº 1.107 / 12.12.2003 que afecta a D.I. Nº 6190032342-4 / 04.07.2003, emitido erróneamente a nombre de Sociedad Comercial Recmetal Cía. Ltda.. en circunstancias que el consignatario de las mercancías es Exportadora y Proveedora de Metales Ltda..;
La procedencia de corregir el acto administrativo y confirmar lo resuelto en primera instancia dejando sin efecto el Cargo en comento y formular uno nuevo a nombre del importador correcto.
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;
Dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS