VALORACION:Resolucion n°359

RECLAMO Nº 10 DEL 03.03.2004   ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 701 / 03.05.2004 dejó sin efecto el Cargo Nº 1.107 / 12.12.2003 que afecta a D.I. Nº 6190032342-4 / 04.07.2003, emitido erróneamente a nombre de Sociedad Comercial Recmetal Cía. Ltda.. en circunstancias que el consignatario de las mercancías es Exportadora y Proveedora de Metales Ltda..;

 

La procedencia de corregir el acto administrativo y confirmar lo resuelto en primera instancia dejando sin efecto el Cargo en comento y formular uno nuevo a nombre del importador correcto.

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS