VALORACION:Resolucion n°379

RECLAMO Nº 206/04.08.2004   ADUANA VALPARAISO

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 206/04.08.2004 (fs. 1 y 2), deducido por no haberse aceptado modificación a D.U.S. N 1101619-7/22.06.2004 (fs. 3), en la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por cambio en la cláusula de venta pactada entre el comprador y el exportador, de CFR a FOB, en una operación bajo modalidad de venta A FIRME.

 

El OF. CIRC. N 000265/18.10.04, del SubDepto. Procesos Aduaneros, D. N. A., que aclara cuadro relativo a criterios para la modificación de Documento Unico de Salida (D.U.S.).

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución Nº 237/29.09.2004 (fs. 15 y 16), fallo en primera instancia, que señala la no procedencia de la modificación rechazada, decisión que este Tribunal no aprueba;

Que, el OF. CIRC. N 000265/18.10.04, señalado en los Vistos, incluye el Cuadro de Procedimiento de Modificación, y en su numeral 3 se contempla el presente caso, relativo a la materia reclamada, aceptando que procede la modificación solicitada; y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. revocase el fallo de primera instancia.

 

2. aceptese la aclaración mediante s.m.d.a. en d.u.s. n

1101619-7/22.06.2004.

 

3. cumplase por la dirección regional de la aduana de valparaíso y el sr. despachador correspondiente, los conte-nidos de la columna observaciones del of. circ. n 000265 / 18. 10.04, n 3, del cuadro de criterios, de la dirección nacional de aduanas.

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS