VALORACION:Resolucion n°395

RECLAMO Nº 203/16.05.2000   ADUANA IQUIQUE

 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

El Reclamo Nº 203/16.05.2000 (fs. 2 a 4), deducido en contra del Cargo Nº 273 / 27.03.2000 (fs. 1) formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como conse-cuencia del ajuste del valor de la mercancía, consistente en chalas (Item 1) y sandalias (I-tem 2), para dama, parte superior PVC y planta de caucho, importadas según D.I. Nº 2150010587-6/03.12.1999 (fs. 5 y 6);

 

Los análisis e investigaciones realizadas por la Subdirección de Fiscalización en virtud de la facultad fiscalizadora que compete al Servicio Nacional de Aduanas, los cuales han permitido determinar el precio real, en transacciones de mercado libre, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada, comunicado por FAX N 576/20.10.1999 (fs. 28 a 30) de la Subdirección de Fiscalización, para un período analizado de Enero-Junio.1999 al determinar el precio;

 

La Resolución Nº 1183/10.06.2003 (fs. 24 a 26), fallo en primera instancia que se pronuncia sobre el precio de transacción real de estos productos, confirmando el Cargo antes citado;

Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;

 

El FAX N 576/20.10.99 que entrega precios de importación para calzados, de origen chino, señalando para las sandalias (chalas) con la parte superior de tiras o bri-das de cuero sintético fijo a la suela y suela de goma, material sintético para damas, con un valor de US$ 5,40 FOB/PAR, descripción que no concuerda con la declarada en la D.I. antes citada, lo cual conlleva a esta Instancia a dejar sin efecto el Cargo reclamado;

Las normas de valoración comprendidas en el Cap.II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic- to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N 273/27.03.2000, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE IQUIQUE.

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS