Dictamen de Clasificación N° 14, de 11 Abril 2000

VISTOS:
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La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Juan León V., en representación de la empresa "Politec S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "perfiles estructurales pultruidos Femoglas".

Las Notas Explicativas del Capítulo 39 y de la partida 70.19.

Informes Nºs 024, de 14.02.00 y 014, de 21.01.00, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la muestra de la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a un perfil duro de tipo I con paredes de 9,0 mm de espesor, 15 cms de ancho y 25,5 cm de largo, de color gris. Está constituido a base de polímeros de resinas sintéticas de poliéster no celular reforzado con alta proporción de fibras de vidrio (70,1%), adicionada de pigmentos orgánicos sintéticos, manufacturada por moldeado de tipo extrusión en caliente.

Que, de acuerdo a información técnica proporcionada por los recurrentes, son fabricados por el método de "pultrusión", con resinas de poliéster y reforzado con fibras de vidrio. Se pueden presentar con diferentes secciones como: ángulos, pletinas, canales, vigas tipo H e I, tubulares, cuadrados, redondos, rectangulares, barras sólidas redondas y cuadradas, etc.

Que, según la misma fuente de información, estos productos son utilizados en construcción, especialmente en escalerillas, portaconductores, pernos de anclaje, varillas, pasacables, antenas, parrillas de piso, escaleras, estructuras, etc.; son de sección uniforme, más fuertes que el acero, más livianos que el aluminio y más versátiles que cualquier otro producto industrial; no requieren mantención; el color va incorporado en la masa, resistentes a la corrosión ambiental, química o marítima, no se oxidan y son fáciles de transportar e instalar.

Que, según catálogo del fabricante, la "PULTRUSION" es un método de fabricación automático y continuo que permite obtener perfiles con un alto contenido de vidrio, del orden del 70% al 80% (en peso). Además de características mecánicas muy elevadas, con módulos de elasticidad del orden de los 300.000 kg/cm2. El proceso comienza con una óptima distribución de las fibras de vidrio para su impregnación con resinas de poliéster. El material adopta la forma deseada al pasar por un molde calefaccionado donde se realiza el proceso de polimerización, obteniendo un perfil de excelente presentación y calidad, siendo superior a la mayoría de los perfiles moldeados.
 
Que, las Notas Explicativas de la partida 70.19, que ampara la fibra de vidrio y las manufacturas de esta materia, señalan que las fibras de vidrio tienen numerosas aplicaciones, entre otras: 

5) Para el refuerzo de materias termoplásticas y termoendurecibles, para la fabricación de revestimientos y paneles de fachadas, cúpulas y placas planas u onduladas para la edificación, . . . . . y otras piezas moldeadas de uso industrial o agrícola, . . .

Que, en las Notas de Exclusión de la misma Partida, se dispone que no se comprenden en la Partida 70.19:

a) Los semiproductos y las manufacturas que se obtienen por compresión de fibras o por superposición y compresión de capas de fibra de vidrio, impregnadas previamente con materias plásticas, siempre que se trate de productos duros y rígidos que hayan perdido por este hecho el carácter de manufacturas de fibra de vidrio (capítulo 39).

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 39, que comprende el plástico y sus manufacturas, refiriéndose a las "materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles", disponen, en lo que interesa, que este Capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas:

d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente con materia plástica, con la condición sin embargo de que se trate de productos duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los capítulos 48 o 70, según los casos.

Que, en la Partida 39.25 del Arancel Aduanero se clasifican los "Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte".

Que, al respecto, la Nota Nº 11 del capítulo 39 establece que la Partida Nº 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:

b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

c) canalones y sus accesorios;

Que, específicamente, en la Subpartida 3925.9000 se encuentran comprendidos los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Productos denominados "Perfiles estructurales pultruidos Femoglas" constituidos por resina de poliéster reforzada con fibras de vidrio, su clasificación procede por la Subpartida 3925.9000 del Arancel Aduanero.
 
2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.