Dictamen de Clasificación N° 23, de 19 Julio 2000

VISTOS:
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La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Oscar Bustos Córdova, en representación de la empresa "Plásticos Platesa Ltda.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "Envase Guarda Pasta".

Las Notas Explicativas de las Partidas 39.23 y 39.24 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 051, de 01.06.00, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.


CONSIDERANDO:
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Que, la muestra de la mercancía materia de este estudio arancelario se presenta como un artículo de plástico de forma cónica, de aproximadamente 9,7 cms de diámetro superior, 4 cms de diámetro inferior y 27,6 cms de alto. Presenta una tapa de color rojo. El cuerpo está constituido por resina sintética de polipropileno y la tapa por resina sintética de polietileno.

Que, de acuerdo a información proporcionada por los recurrentes, el cuerpo es obtenido por inyección de polipropileno y la tapa por inyección de polietileno y están diseñados para ser usados por las dueñas de casa en la cocina, para guardar tallarines. Son obsequiados en los Supermercados al adquirirlo como unidad de venta con 3 paquetes de tallarines de 400 grs cada uno en su interior.

Que, las Notas Explicativas de exclusión de la partida 39.23, que ampara los artículos para el transporte o envasado, de plástico, señalan que no se clasifican es esta Partida determinados artículos domésticos, tales como cubos para basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para el envasado o transporte, aunque se utilicen a veces para estos fines (Partida 39.34).

Que, en la Partida 39.24 del Arancel Aduanero se clasifican la "vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico".

Que, las Notas Explicativas de la Partida 39.24 establecen que esta partida comprende, entre otros, los siguientes artículos de plástico:

" B) Entre los utensilios de uso doméstico: escudillas, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas, salazones, etc., tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta o usleros."

Que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, "bote" es una vasija pequeña, comúnmente cilíndrica, que sirve para guardar medicinas, aceites, pomadas, tabaco, conservas, etc.

Que, específicamente, en la Subpartida 3924.1000 se encuentran comprendidos la vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Envase Guarda Pasta" cuyo cuerpo es obtenido por inyección de polipropileno y la tapa por inyección de polietileno, su clasificación procede por la Subpartida 3924.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.