Dictamen de Clasificación N° 31, de 19 Julio 2000

VISTOS:
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La presentación de la empresa Aguas Claras S.A., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen, basado en antecedentes documentales, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Oshizushi de truchas o de salmón del Atlántico, congelado".

Informe Nº 042, de 27.04.2000, del Departamento Laboratorio Químico.

Notas Explicativas de la Partida 03.04 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, según la información proporcionada por los interesados, la materia prima utilizada puede ser trucha o salmón del Atlántico. Se procede a filetearlas, se extraen las espinas y la grasa, recortándose los bordes, resultando trozos de 14,5 x 5,3 cms. app. Tales trozos junto a otros se moldean, cortándose posteriormente en rectángulos de carne de 14,5 x 5,3 x 0,5 cms., que pesan entre 44 a 45 gramos cada uno. Se empacan en bandejas aluminizadas de 20 unidades y se congelan.

Que, de este modo se obtienen rebanadas rectangulares de carne de trucha o salmón, congeladas, sin grasa, moldeada sobre bandeja aluminizada en capas interfoliadas, selladas al vacío y empacada en caja de cartón con láminas de polietileno expandido de protección y liner interior.

Que, de conformidad con lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 03.04 del Arancel Aduanero, se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta posición, las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas del lado derecho o izquierdo del pescado siempre que se haya separado la cabeza, las vísceras, las aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), las espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o el vientre.

Que, agregan dichas Notas que también están comprendidas en ella, las demás carnes de pescado (incluso picada), es decir, la carne de pescado de la que se ha quitado la espina dorsal. Como en los filetes, la clasificación de esta carne de pescado no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas que no han sido totalmente eliminadas.

Que, de acuerdo a la descripción del proceso de obtención del producto, no constituye filete en el sentido arancelario del término, dado que corresponde a un producto moldeado, que debe considerarse dentro del concepto de las demás carnes de pescado.

Que, según informan los interesados, el producto denominado "Oshizushi", puede ser obtenido a partir de trucha o salmón del Atlántico, procediendo por lo tanto, su clasificación arancelaria en el ítem 0304.9050 para el salmón y 0304.9060 para la trucha.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Oshizushi de trucha o de salmón del Atlántico, congelado", constituido por rebanadas rectangulares de carne de trucha o salmón, congelada, sin grasa, moldeada sobre bandeja aluminizada en capas interfoliadas, selladas al vacío y empacada en caja de cartón con láminas de polietileno expandido de protección y liner interior, su clasificación procede por el ítem 0304.9050 si se obtiene a partir de salmón y por el ítem 0304.9060 si se obtiene de trucha.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.