Dictamen de Clasificación N° 33, de 19 Julio 2000

VISTOS:
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La presentación de la empresa Aguas Claras S.A., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen, basado en antecedentes documentales, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Loin de trucha o de salmón del Atlántico, congelado".

Informe Nº 042, de 27.04.2000, del Departamento Técnico.

Notas Explicativas de la Partida 03.04 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, según la información proporcionada por los interesados, la materia prima utilizada corresponde a filetes de salmón o trucha y se presenta como trozos de filetes tanto ventrales como dorsales.

Que, de este modo se obtienes porciones de filetes de salmón o trucha de calibres preestablecidos sin piel, sin espina dorsal, sin espinas ventrales, con niveles de grasa según requerimientos y hasta desgrasado total, congelado, sellado al vacío y empacado en cajas de cartón o poliestireno expandido según requerimientos y láminas protectoras en su interior.

Que, de conformidad con lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 03.04 del Arancel Aduanero, se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta posición, las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas del lado derecho o izquierdo del pescado siempre que se haya separado la cabeza, las vísceras, las aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), las espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o el vientre.

Que, agregan dichas Notas que también están comprendidos dentro del grupo de los filetes los que se presentan cortados en trozos.

Que, según informan los interesados, el producto denominado "Loin", puede ser obtenido a partir de trucha o salmón del Atlántico, procediendo por lo tanto, su clasificación arancelaria en el ítem 0304.2050 para el salmón p y 0304.2060 para la trucha.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:
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1. Producto denominado "Loin de salmón del Atlántico o de trucha, congelado , constituido por porciones de filetes de salmón o trucha de calibres preestablecidos sin piel, sin espina dorsal, sin espinas ventrales, con niveles de grasa según requerimientos y hasta desgrasado total, congelado, sellado al vacío y empacado en cajas de cartón o poliestireno expandido según requerimientos y láminas protectoras en su interior, procede su clasificación arancelaria en el ítem 0304.2050 para el salmón y 0304.2060 para la trucha.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.