VALORACION : RESOLUCION Nº 244

RECLAMO Nº 132/01.07.05 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 132/01.07.05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Juan Carlos Baeza G., en representación de Sres. COMERCIAL VICTORIA LIMITADA, por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 920.247/10.06.05 formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen chino, consistente en sostenes 30% algodón y spandex, y calzones con tejido spandex, importados según D.I. Nº 4020009088-K/29.10.04.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 208/09.12.05 (fjs. 41 a 42), deja sin efecto el Cargo formulado en razón a que no corresponde utilizar para las mercancías de la Declaración de Ingreso los valores señalados por el Departamento de Inteligencia Aduanera, por no encontrarse indicados en este, de acuerdo a su materia constitutiva..

 

CONSIDERANDO:
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Que, analizados los antecedentes que obran en el expediente se ha podido constatar que efectivamente el Cargo fue formulado considerando como antecedente de base el Of. Res. Nº 129/2004 el que señala el precio de US$ 13,99 KN/FOB para sostén de mujer algodón /spandex de la Pda. 6212.1010 y Of. Res. Nº 143/2004 el que señala el precio de US$ 0.58 FOB/UNIT para calzón de mujer algodón/spandex de la Pda. 6108.2211, en circunstancias que basado en la materia constitutiva (tela lycra) de las prendas de vestir, y conforme al descriptor de mercaderías adjunto, fjs. 12 a 14 inclusive, a los sostenes les corresponde clasificarlos la partida 6212.1020, y en el caso de los calzones en la pda. 6108.2221.

Que, la definición de Lycra señala que es una fibra sintética de gran elasticidad integrada principalmente por elastómero y otras fibras del estiramiento conocidas genéricamente como spandex.

Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no procede la formulación del Cargo, por lo que corresponde aplicar el valor de transacción conforme a lo señalado en el Artículo 1 del Acuerdo de valoración GATT/94.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)