VALORACION : RESOLUCION Nº 260

RECLAMO Nº 059 / 07.03.2006 ADUANA DE SAN ANTONIO.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 221 del 12 de Mayo del 2006 mediante la cual el tribunal de primera instancia anuló los Cargos Nº 647 al 662, todos de fecha 07 de Diciembre del 2005, formulados por Aduana de San Antonio en contra de los Sres. Telas Americanas S.A., como consecuencia del ajuste del precio de mercancías solicitadas a despacho mediante Declaraciones de Ingreso en ella enunciadas, ante la imposibilidad de reunir antecedentes que posibilitaran ajustar los valores, para este caso, en el contexto del Segundo Método, aplicando el criterio de valoración de mercancías idénticas ;

Que, se importaron telas de naturaleza diversa, tales como: tejidos de punto 50% algodón-50% poliéster; tejidos planos de algodón estampado, ligamento tafetán; tejido plano de algodón liso, sin estampar, y otras, adquiridas a distintos proveedores en Estados Unidos de Norteamérica, detalladas en Declaraciones de Ingreso como de segunda o tercera selección, con fallas, mal estampadas, con manchas , saldos , recortes, etc , sin observación alguna respecto a dichas características, por parte del fiscalizador que realizó aforo físico en DIN N 6450016981-6 del 11.11.2003, adjunta al expediente de Reclamo de Aforo N 45 del 2006, de fs. 46 a 48, de la misma Aduana y por igual materia;

Que, por otra parte se efectuó auditoría y visita inspectiva a las bodegas de la empresa, ejercitándose el mecanismo de la duda razonable, no siendo posible determinar en dicha fiscalización ni a través de medios contables, la individualización, calidad o cantidad exacta de las mercancías adquiridas;

Que, los antecedentes antes señalados permiten concluir que, en materia de valoración aduanera, no es correcto que los cargos reclamados indiquen como criterio de valoración el de mercancías idénticas , toda vez que, técnicamente es imposible tener respaldo de precios de comparación de mercancías de primera y de segunda selección;

Que, por lo anterior y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que procede confirmar el fallo de primera instancia, habida consideración de no existir respaldo que permita desestimar los valores originalmente propuestos por el Agente de Aduanas en los dieciséis (16) despachos cuestionados, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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El Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el Acuerdo de la OMC, sobre Valoración; el Dto.Hda. Nº 1.134 / 20.06.02 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS