VALORACION : RESOLUCION Nº 301

RECLAMO Nº 167 / 09.03.2006 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 228 del 08 de Junio del 2006 que modificó el valor Aduanero en D.I. Nº 3800047091-8 suscrita el 17.01.2006 por el Agente de Aduanas, señor V. Paredes V., en representación de los Sres. Ventana Clinical Research S.A., por cuanto arribó al país un cartón conteniendo 50 cajas con 10 ampollas de 30 ug. cada una de TECTIN tm Inyectable, medicamento para el control del dolor utilizado en oncología, a base de Tetrodotoxina, Protocolo WEX-014, por un valor EXW US$ 1.750.00, conforme a documento de fs. 5, en circunstancias que el Despachador solicitó a trámite mercancías detalladas en documento de fs. 4, por un precio de US$ 3.275.77;

Los documentos adjuntos al expediente de reclamo permiten a este Tribunal confirmar la modificación del valor originalmente propuesto por el Despachador, debiéndose establecer un valor aduanero exacto toda vez que el monto del flete corresponde en su totalidad a las mercancías efectivamente importadas, cantidad inferior a la declarada, según aforo físico correspondiente;

Por lo anterior, determínese para esta operación un valor aduanero definitivo de US$ 2.160,39, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A LA MODIFICACION DEL VALOR EN D.I. 3800047091-8 del 17.01.2006 TRAMITADA ANTE LA ADUANA METROPOLITANA.

2.- DETERMINESE UN NUEVO VALOR ADUANERO EN D.I. ENUNCIADA EN EL NUMERAL 1.- PRECEDENTE, DE US$ 2.160.39.

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS