VALORACION : RESOLUCION Nº 316

RECLAMO Nº 109 / 02.05.2005 ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS:
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El Reclamo de Aforo Nº 109, interpuesto ante la Aduana de Valparaíso, con fecha 02 de Mayo del 2005, mediante el cual se impugna el ajuste del precio de las mercancías originarias de China, consignadas a los Sres. Importadora Selecciones S.A., amparadas por D.I. Nº 3760009771-8 suscrita el 28.07.2004 ante esa Aduana, y que originó la formulación del Cargo Nº 920.089 del 08.03.2005.

 

CONSIDERANDO:
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Que, en sus alegaciones el recurrente señala que en la presente operación se cumplieron todas las normas legales vigentes y que la información entregada es transparente toda vez que acompaña documentos tanto del proveedor extranjero que es un intermediario comercial, como listas de precios del productor de las mercancías;

Que, en revisión a posteriori, habiéndose analizado los documentos de base y considerando información recabada en verificaciones efectuadas a otros importadores desde el mismo país exportador, en un período cercano, el Servicio de Aduanas prescindió de los valores originalmente propuestos por el Despachador en D.I. citada, lo que produjo diferencias en la valoración, circunstancia que ocasionó una duda razonable comunicada al Agente de Aduanas a través de Of. Ord. Nº 042 del 12.01.2005, no aportándose pruebas, argumentos o documentos suficientes que permitan sustentar la veracidad o exactitud del precio realmente pagado, en esta transacción. Por este motivo, Aduanas mantuvo la duda razonable y formuló el Cargo materia de la controversia;

Que, el cargo de fs. 10 fue emitido por el fiscalizador en consideración a que las prendas interiores de vestir para dama (calzones y sostenes) fueron declaradas y valoradas como conjuntos , en circunstancias que correspondía valorar los productos por separado, según lo indicado en Factura de fs. 7. Se determinó un monto de defecto exclusivamente para Calzones por no estar conforme con los menores valores de transacción de mercancías similares, originarias de China;

Que, el Tribunal de Primera Instancia por Resolución Nº 114 del 05.04.2006, determinó dejar sin efecto el Cargo, considerando, entre otros, que para las mercancías descritas en Factura base del despacho, N MS 9225 / 26.06.2004 de fs. 7, a saber: sostenes y calzones de Nylon / Lycra no hay estudios de precio en la base de datos del Servicio de Aduana;

Que, en cuanto a la valoración aduanera, es preciso hacer presente que, tanto el Artículo 17º del Acuerdo de la OMC sobre valoración, como el artículo 13º del Reglamento para su aplicación (Dto. Hda. Nº 1.134 / 2002) y el numeral 2.5 del Subcapítulo I del Capítulo II de la Resolución Nº 2.400 / 86 establecen que ninguna de las disposiciones del Acuerdo, del Reglamento ni del Compendio de Normas Aduaneras podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la

veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en Aduanas;

Que, es necesario establecer que las normas del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo de la OMC sobre valoración, aceptan como principal método de valoración el valor de transacción tal como lo define su Artículo I, el cual debe fijarse acorde con criterios sencillos conforme a negociaciones comerciales habituales, por lo que no deben considerarse distinciones por razón de la fuente de suministro ni menos por motivaciones de carácter subjetivo y sin fundamento técnico y, además, establece un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración, excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios;

Que, es pertinente además indicar que el Nº 2 de la Nota General del Acuerdo, señala que cuando el valor en Aduana no se pueda establecer según las disposiciones del Artículo I, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los Artículos siguientes hasta hallar el primero que permita determinarlo;

Que, en la referida D.I. se observa que, para este despacho, el Agente de Aduana declaró un total de 69.600 conjuntos Calzón / Sostén 85% Nylon 15% Lycra, de punto, para dama, con un valor FOB de US$ 30.558.31. El Conjunto como tal se compone de 1 calzón y 1 sostén, lo que se traduce en 69.600 unid. Calzones y 69.600 unidades sostenes, es decir, 139.200 unidades a un valor unitario de US$ 0.22;

Que, analizados los documentos de fs.6; 16 y 19, en especial Declaración de Exportación, que contiene para cada producto los códigos correctos del Sistema Armonizado, de fs. 16 y Paking List de fs. 19 se desprende que las mercancías efectivamente remitidas por el proveedor están contenidas en 720 cartones a saber:

340 cartones: 24.000 unidades de calzones Poliamida/Spandex dama

380 cartones:26.400 unidades sostenes Poliamida /Spandex dama, (2.132,000 K.N) , total: 50.400 unidades;

Que, de las consideraciones precedentes de colige que existen en el documento aduanero en controversia un sinnúmero de errores referidos a descripción, cantidad y clasificación de las mercancías, temas que deben ser tratados en otra instancia, debiéndose efectuar denuncias por infracción a los Artículos 174 y 175 de la Ordenanza de Aduanas, si procediere;

Que, es necesario hacer presente que los valores declarados por el importador son notoriamente inferiores respecto al menor de los precios vigentes a la fecha de importación, respaldados en precios de importaciones registradas en Aduana para las mismas mercancías u otras similares originarias del mismo país exportador, transadas en el mercado internacional, a igual nivel comercial, y otros valores registrados como consecuencia de sentencias de reclamos de valor ejecutoriadas, comunicados a las Administraciones de Aduana a través de Oficios N 129 del 25.05.2004 y 143 del 08.06.2004, del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Subdirección de Fiscalización DNA;

Que, del estudio de los antecedentes adjuntos al expediente, este tribunal determina ajustar los precios originalmente propuesto por el Despachador, para las mercancías suscritas en los Itemes 1 al 3, de la Declaración de Ingreso en controversia, a US$ 0.61 Fob/Unit. ( calzones) y US$ 11.50 Fob/Kn (sostenes), respectivamente, revocando, de esta manera, lo resuelto en primera instancia, debiéndose confirmar el Cargo en cuanto a su formulación y establecer un nuevo monto en defecto de US$ 7.853.49 por derechos insolutos, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- CONFIRMESE EL CARGO N 920.089 DEL 08.03.2005 EMITIDO EN DIRECCION REGIONAL ADUANA DE VALPARAISO EN CONTRA DE IMPORTADORA SELECCIONES S.A. , EN CUANTO A SU FORMULACIÓN.

3.- DETERMINESE UN MONTO EN DEFECTO DE US$ 7.853.49, PARA LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LOS TRIBUTOS INSOLUTOS.

4.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE PARA LOS EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, DE ACUERDO A LO ENUNCIADO EN EL ANTEPENULTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA