Dictamen de Clasificación N° 03, de 28 Enero 1999

VISTOS:
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La presentación del Despachador Sr. Francisco Vargas S., en representación de Molinos Florencia S.A. y Molino Cañuelas S.A.C.I., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la corrrecta clasificación arancelaria del producto denominado: Premezcla Florencia terminada para panes de Viena.

Informe Nº 004, de 13.01.99, del Departamento Técnico.

Notas Explicativas de la Partida 19.01.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la muestra analizada se presenta como polvo de color blanco crema, dispersable en agua, formado a base de un 75% de harinas de trigo de pureza seleccionada (menores contenidos de cáscara, afrecho y residuos de cenizas) con agregados, en proporciones definidas, de grasa comestible animal, leche en polvo, azúcar, cloruro de sodio, emulsionantes, conservantes y mejoradores de harina.

Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, la composición porcentual del producto es la siguiente:

Harina de trigo "ooo": 50%

Harina especial de trigo tipo "oooo": 25,1%

Grasa comestible de origen bovino: 10%

Leche en polvo : 7%

Azúcar (sacarosa) : 5%

Cloruro de sodio : 2%

Emulsionante INS 472 C(estearoil: 0,70%

lactilato de sodio)

Conservante INS 282 (Propionato de Calcio): 0,17%

Mejorador de harina INS 300 (Acido ascórbico): 0,02%

Mejorador de harina INS 1100 (Amilasa fungal) :0,01%

Total: 100,00%

Que, tales productos corresponden a premezclas mejoradoras de los amasijos, que se usan adicionándolas desde un 20% hasta un 50% en peso, por medio de mezclado con harinas de bajas calidades proteicas (trigos de baja calidad glutínica).

Que, esta premezcla Florencia para panes de Viena, mejora la calidad de las masas en el sabor, color, suavidad de la miga, retardo al envejecimiento y resistencia al endurecimiento.

Que, de este modo se obtienen los siguientes productos: pan de Viena, de hamburguesas, de hot-dogs, de molde, para emparedados, etc.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 19.01 señalan en el Apartado II, entre las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que están comprendidas allí un conjunto de preparaciones alimenticias a base de los ingredientes ya mencionados que deben su carácter esencial a los mismos aunque no predominen en peso o volumen.

Que, agregan dichas Notas que a estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

Que, las preparaciones de dicha partida pueden presentarse líquidas, en polvo, granuladas, en pasta o cualquier otra forma sólida, como cintas o discos.

Que, estas preparaciones se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos de régimen, etc. por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias.

Que, se indica en la Notas que tales productos pueden constituir también preparaciones intermedias para la industria alimentaria.

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado premezcla Florencia terminada para panes de Viena, debe clasificarse en la subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero, comprensiva de las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería y galletería, de la partida 19.05.

Que, en mérito de lo anterior, y


TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Preparación denominada "Premezcla Florencia terminada para panes de Viena" que se presenta como polvo de color blanco crema, dispersable en agua, formado a base de un 75% de harinas de trigo de pureza seleccionada (menores contenidos de cáscara, afrecho y residuos de cenizas) con agregados, en proporciones definidas, de grasa comestible animal, leche en polvo, azúcar, cloruro de sodio, emulsionantes, conservantes y mejoradores de harina, su clasificación procede por la Subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.