Dictamen de Clasificación N° 14, de 02 Febrero 1999

VISTOS:
Top

La presentación del Agente de Aduanas, señor José Rossi Valle, quien en representación la empresa "Italprint Envases Flexibles", quien solicita que se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria, para unos productos que se denominan "Laminados para ser usados en Sopas, Cremas y Refrescos Jugosos".

Informe Nº 005, de 13.01.99, Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; Muestras representativas de la mercancía; Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 39; Notas Explicativas para la Partida 76.07 del Arancel; Regla Generales Interpretativas del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
Top

Que, el recurrente solicita que se practique un análisis de unos complejos para envasado de diversos productos alimenticios, como; "Sopas y Cremas y Refresco Jugoso", adjuntando ficha técnica de las especies.

Que, el Laboratorio Químico por Informe Nº 005, de 13.01.99 declara:

- Las muestras analizadas Nºs. 7833, 7834, 7835, 7836, 7837, 7838 y 7839 y envase impreso "Jugoso", corresponden a trozos irregulares de complejos laminados impresos del tipo polietileno-aluminio-poliester, en que el polietileno se usará en contacto con el producto presentando el poliester la impresión que identifica la mercancía.

*Porcentaje promedio polietileno 53% app. (Polietileno de 65 micrones).

*Porcentaje promedio de poliéster 20% app. (Poliester de 12 micrones.

*Porcentaje promedio de aluminio lámina 27% app. (aluminio de 9 micrones).

La lámina de aluminio se presenta intercalada entre las dos superficies de plástico.

- De acuerdo a las Notas Explicativas en sus Consideraciones Generales "Materias Plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles" y las caracteristicas de las muestras, esta Unidad opina que la clasificación arancelaria del complejo procede por el Item 3921.9000.

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas, del Capítulo 39, en su apartado correspondiente a las "Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles" disponen que el presente capítulo se comprenden igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas, señalando en su letra b):

b) Los artículos que consistan en placas, hojas, etc. de plástico que lleven intercaladas materias como hojas metálicas, cartón, etc. (se comprenden en el citado capítulo).

Que, las Notas Explicativas para el capítulo 76 en su Nota 1 d) señala que se comprenden en la Partida 76.06 y 76.07., las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, púlidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas.

Que, en este contexto, las Notas para la Partida 76.07, señalan que se comprenden en ella, los productos definidos en la Nota 1 d) del Capítulo 76 de espesor igual o inferior a 0,2mm, precisando además que las hojas y tiras delgadas de aluminio se utilizan en la fabricación de cápsulas para taponar, así como en el envasado de artículos alimenticios, cigarros, cigarrillos, tabaco, etc.

Que, de los materiales constitutivos de los productos objeto del presente estudio, el que efectivamente le confiere el carácter esencial, es la lámina de aluminio, que es el elemento que proteje, constituyéndose en una barrera contra la humedad, luz y las grasas, según sea el producto envasado, impidiendo en esa forma que éste se descomponga o contamine.

Que, en lo puntual, es preciso considerar la Regla General Interpretativa que dispone taxativamente, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, conforme al texto de la Regla se infiere que el sistema clasificatorio obedece a textos bien definidos los cuales comprenden Notas que determinan su contenido y alcance y que las reglas 2, 3, 4, se aplicarán en aquellos casos en los que no se pueda clasificar una mercancía atendiendo a los Textos de las Partidas y de las Notas.

Que, en lo especifico aún cuando por aplicación de las Notas de Capítulo, la clasificación de las mercancías ofrecen cierta dificultades, toda duda queda despejada al determinarse el carácter esencial de uno de los componentes del complejo y que además tal elemento se encuentra comprendido en una Partida que en el orden de numeración la contempla en su texto, como es la posición 76.07.

Que, del análisis realizado y Notas indicadas para el Capítulo 76 y Partida 76.07, los productos comprensivos de complejos laminados de las muestras que se indican Nºs.:

7833 (Sopa Crema de Cebollas, concentrada deshidratada).

7834 (Sopa Crema de Tomates, concentrada deshidratada).

7835 (Sopa Crema de Pollo, concentrada deshidratada).

7836 (Sopa Crema de Choclo, concentrada deshidratada).

7837 (Sopa Crema de Esparragos, concentrada deshidratada).

7838 (Sopa Crema de Verduras, concentrada deshidratada).

7839 (Sopa Crema de Arvejas, concentrada deshidratada),

y una muestra sin número (Refresco instantáneo en polvo), "JUGOSO NARANJA", su clasificación arancelaria procede por Subítem 7607.2090 del Arancel Aduanero.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
Top

1. Complejos presentados en forma de una lámina de plástico no celular, flexible, impresas en varios colores por una de sus caras, constituidos por una lámina con un porcentaje promedio de Polietileno de 53% app. (65 micrones); una lámina de Poliéster 20% app. (12 micrones); una lámina de Aluminio intercalada de 27% app (9 micrones), que serán utilizados en la conformación de envases de cremas y sopas de verduras, hortalizas, pollo etc. y refrescos instantáneos en polvo sabor a fruta, su clasificación arancelaria procede por el Item 7607.2090.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.