Dictamen de Clasificación Nº 06, de 01 Febrero 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar por la que pide se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo denominado camión aljibe , marca Mercedes Benz, modelo 1831, serie, WDB950004-1k228853, trasmisión manual 16 velocidades, capacidad de carga 18 toneladas, año de fabricación 1996, que será utilizado para el abastecimiento de agua potable en diferentes faenas de la mina, descontaminación de caminos de tierra, mediante el humedecimiento de éstos.

 

Nota Legal Nacional 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

 

Notas Explicativas para la partida 87.04.

 

Fotografías, hoja de Orden de Compra 8cotización) con descripción, características generales y equipamiento interior.

 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un Camión, marca Mercedes Benz, modelo 1831, usado, año 1996 utilizado para transportar agua potable, con estanque con capacidad de 10.000 litros, tracción 4x2, diesel, equipado con carrocería de 6M x 1,8M totalmente anticongelante reacondicionada y pintada por dentro y por fuera. Puertas laterales deslizantes, que presenta además las siguientes características Generales:

 

- 18.000 kilos

- Base ruedas 4,8 M

- Motor Diesel de 310 Hp, modelo OM 501 LA

- Dobles ruedas traseras

- Neumáticos traseros y Frontales de 295780R 22.5

- Transmisión Manual de 16 velocidades

- Calentador de Bloqueo de Motor de 240v

- Media Cabina

- Calentador de batería

- Calentador de Tanque de Combustible

- Calentador de Línea de Combustible de 24v

 

Equipamiento interior de la carrocería

 

- Un tanque de agua de 10.000 litros, con aislante de acero inoxidable, reacondicionado y pintado, interior totalmente limpio, sección cilíndrica, de desviación interna y compartimiento simple. Equipado con boca de acceso y escalera. Acondicionamiento interior con 2 dispositivos de calefacción de 3 Kw y 240v montados y precableados a termostatos para mantener una temperatura mínima de 2º a 3ºC y equipos de seguridad de nivel bajo de agua.

 

- Una bomba centrífuga nueva de 240v de fase simple permanentemente conectada a través de un tubo de 5 cm. con una válvula de compuerta de 5 cm. la capacidad de la bomba es de 500 litros por minuto (máx.) a 18 M aconsejable para agua potable conducida al costado trasero del camión con una toma de 5 cm.

 

- Dos mangueras de descarga de 6,1 M de largo cada una.

 

- Un tubo de 5 cm para el lateral trasero del camión con una válvula de compuerta de 5 cm y una toma de 5 cm y otra de 7,5 cm en el punto más bajo para descarga de gravedad.

 

- Tres focos de 24v montados en el exterior del camión en los laterales traseros. Dos focos de 24 montados en el interior.

 

- Dos radiadores tubulares de 240v llenos de aceite montados sobre la pared.

 

- Conexiones de suministro de 240v de fase simple con acceso desde el exterior para conectar a energía eléctrica.

 

Que, el recurrente manifiesta que el vehículo ha sido transformado específicamente para ser utilizado en Proyecto Minero Escondida Fase IV en la región de Antofagasta, y su destino será el transporte de agua potable abasteciendo las diferentes faenas de la mina, lejanas a los centros de operación y contribuir en la descontaminación con el regadío de los caminos de tierra.

 

Que, el vehículo motivo de estudio, de acuerdo a la hoja de cotización u Orden de Compra, cuenta con un motor Diesel de 310 Hp, modelo OM 501LA, transmisión manual de 16 velocidades, no señalando la velocidad que desarrolla en carretera o fuera de ella.

 

Que, la Nota Legal Nacional Nº 1 para el Capítulo 87, en su inciso 2º específica que se comprenderán en la denominación de vehículos para el transporte fuera de carretera , aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros , coches anfibios, auto-oruga).

 

Que, tendiendo en cuenta las especificaciones técnicas, el vehículo objeto de dictamen no está diseñado para trabajar en terrenos que ofrezcan dificultades, ya que dispone de todos los elementos normales de constitución para desplazarse por carretera y ha sido proyectado esencialmente para el transporte de líquidos.

 

Que, por otra parte, aún cuando no se entrega información sobre la velocidad que alcanza el camión, si se considera la caja de transmisión con que cuenta, no asiste duda que la velocidad a desarrollar debe ser la normal para el transporte de carga por carretera.

 

Que, por lo demás, las Notas Explicativas de la partida 87.04 del Arancel Aduanero comprenden en forma expresa, entre otros, a los camiones cisternas, incluso equipados con bomba.

 

Que, los demás, vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semidiesel) con capacidad útil de más de 2000 kilos obedecen su clasificación por el Item 8704.2310 del Arancel Aduanero.

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 18.483/85 Estatuto Automotriz, no procede la importación de estos camiones en su condición de usados.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión Aljibe, usado, año 1996, marca Mercedes Benz , modelo 1831, serie WDB950004-1K228853; capacidad de carga 18.000 Kgs. estanque de acero par 10.000 litros, con dispositivo de calefacción, su clasificación procede por la posición 8704.2310 del Arancel Aduanero. Vehículo para transporte de carga que sólo podrá importarse sin uso (Artículo 21, Ley Nº 18.483/85).

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.