Dictamen de Clasificación Nº 07, de 01 Febrero 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar por la que pide se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo denominado Camión Lubricador , marca Ford , modelo F800, serie, 3FEXF8010XMA05461, trasmisión manual 6 velocidades, año fabricación 1999, que será utilizado en faenas de minería, Proyecto Minero Escondida Fase IV en la Región de Antofagasta.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87; Notas Explicativas para la partida 87.04 y 87.05.

 

Fotografía hoja de Orden de Compra (cotización) con descripción, características generales del vehículo.

 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un Camión, marca Ford , modelo F800, usado, año 1999, transformado en camión lubricador , sobre cuyo chasis se encuentra férreamente unido a un tanque de combustible y anticongelante y cuatro depósitos para diferentes tipos de aceite, además máquinas, aparatos y herramientas para el manejo delos combustibles, que según declara el recurrente será utilizado en faenas de minería, que obedece a las siguientes características generales:

 

Fabricante : Ford

Modelo : F800

Serie : 3FEXF8010XMA05461

Año Fabricación : 1999

Motor : Nº 45722820

Velocidades : 6, con transmisión manual

 

Equipamiento especial:

 

- Tanque de combustible de 300 galones

- Tanque de Anticongelante de 150 galones

- Motor diesel cummins 5,9L 16, incluye separador de combustible, embrague Eaton, arrancador Delco de 12 v.

- Carrocería de acero de 15.9M, 110K PSI.

- Vástago engrasador

- Compresor de aire Bendix de 13,2 cfm con secador de aire de AD-09

- Cuatro depósitos para diferentes tipos de acierte (de motor, de engranaje, hidráulico y de circuitos hidráulicos) dos de ellos con capacidad de 100 galones y dos para 200 galones.

- Bomba neumática que succiona los aceites quemados de la maquinaria en terreno.

- Hidrolavadora a presión.

- Compresor para dar presión a los estanques e inflar neumáticos.

- Caja de herramientas

- Bomba de engrase

- 8 carretes giratorios con mangueras de alrededor de 10 mts. de largo cada una.

- Válvulas direccionales y control de presión para abastecimiento.

- Bomba PTO conectada a la caja de cambio del vehículo a través de un toma fuerza que toma presión hidráulica del motor y que se encuentra instalado en la caja de cambio.

- El sistema eléctrico de los controles y equipamiento toma corriente de la batería a través de circuitos.

- El motor del camión cuenta con sistema especial para faenas en altura y a bajas temperaturas, consistente en calentador de batería, calentador de tanque de combustible.

 

Que, el recurrente manifiesta que el vehículo ha sido transformado específicamente para ser utilizado en Proyecto Minero Escondida Fase IV en la región de Antofagasta.

 

Que, no se aporta ni folleto ni catálogo técnico del vehículo, sin embargo es posible visualizar parcialmente en fotografías computacional acompañada y explicaciones del recurrente, que el vehículo en su transformación, fue dotado de tanques para líquidos, depósitos de lubricantes, máquinas, aparatos y herramientas que lo hacen adecuado para cumplir la función principal, de abastecimiento, lubricación y mantenimiento a la maquinaria, equipos y vehículos mineros en terreno.

 

Que, en lo específico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (Véanse a este respecto las Notas Explicativas de la partida 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo comprende un conjunto de vehículos terrestres, distinguiéndose entre éstos en su numeral 2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas, en la partida 87.04 se comprenden los camiones y camionetas corrientes de plataforma. En cambio, la partida 87.05 incluye a los vehículos automóviles para usos especiales proyectados o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar determinadas funciones distintas del trasporte propiamente dicho. Se trata en suma de vehículos no concebidos para el trasporte de personas o mercancías. Entre ellos se pueden citar los camiones lubricadores equipados con diversos elementos, tanque de combustibles, depósitos de lubricantes, máquinas, aparatos, que les hacen adecuados para cumplir las funciones para las funciones pras que fueron transformadas.

 

Que, las Notas Explicativas son claras al señalar que los vehículos que se clasifican en la partida 87.05 son aquellos que han sido especialmente construidos o transformados, y que en esas condiciones van a cumplir funciones distintas de las del transporte propiamente tal.

 

Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas aportadas, el vehículo en análisis ha sido transformado para trabajar en terrenos que ofrezcan dificultades, ya que está diseñado para la industria minera y además ha sido dotado de todos los elementos, que le permiten realizar funciones especiales distintas del transporte propiamente tal, como son específicamente, la asistencia en el mismo lugar de trabajo a maquinaria pesada, cambiando lubricantes, engrase, limpieza y extracción de lubricantes usados y abastecimiento de combustibles.

 

Que, efectivamente el referido camión se encuadra dentro de la partida 87.05, como vehículo para usos especiales, transformados para realizar labores distintas del transporte de mercancías.

 

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, antecedentes aportados y notas explicativas, el vehículo motivo de estudio corresponde ser clasificado por la posición 8705.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 1º de la Ley Nº 18.483/85, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos sin uso, sin embargo, tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coche de riego, coche grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión marca Ford , modelo F800, usado, año 1999, transformado en camión lubricante , dotado de un equipo compuesto de; tanque, deposito de lubricantes, bombas, mangueras, lavadora de presión, compresor, apropiados para realizar trabajos especiales de asistencia en terreno a otras unidades de vehículos o maquinarias pesada, como son el cambio de lubricantes, engrase, limpieza, extracción de lubricantes usados y abastecimiento de combustibles, su clasificación procede por el Sub-Item 8705.9090 del Arancel Aduanero. El vehículo cumple con los presupuestos del Artículo 21, de la Ley Nº 18.483/85 (Estatuto Automotriz) pudiendo importarse en su condición de usado.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.