Dictamen de Clasificación Nº 09, de 04 Febrero 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar en la que pide se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo denominado Coche Taller , marca Mercedes Benz, modelo F1831, serie, WDB950004-1K228347, trasmisión manual 16 velocidades, año fabricación 1996, el que será utilizado en faenas de minería, Proyecto Minero Escondida Fase IV en la Región de Antofagasta.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87; Notas Explicativas para la partida 87.04 y 87.05.

 

Fotografía, hoja de Orden de Compra (cotización) con descripción, características generales del vehículo.

 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un Camión, marca Mercedes Benz , modelo 1831, usado, año 1996, transformado en Coche Taller , sobre cuyo chasis se encuentra férreamente unido a una carrocería, en la que se alojan diversas máquinas, aparatos y herramientas propias de este tipo de vehículos, que según declara el recurrente será utilizado en faenas de minería y que obedece a las siguientes características generales:

 

Fabricante : Mercedes Benz

Modelo : 1831

Serie : WDB950004-1K228347

Año Fabricación : 1996

Motor : 310 Hp, modelo OM 501 LA

Velocidades : 16, con transmisión manual

Combustible : Diesel

Neumáticos : 295/80R 22.5

Eje : Trasero Eaton 19060 17850, Frontal 8100

Carrocería : 5,5 m x 2,4 m

Capacidad de carga: 1 tonelada

 

Especificaciones técnicas del camión taller mecánico son las siguientes:

 

- Sistema anticongelante especial para vehículos que se desempeñan en alturas ambientales extremas.

- Portalón eléctrico hidráulico para elevar cargas. Toma corriente de la batería del camión para generar presión hidráulica para las compuertas del camión.

- Equipado con mesón de apoyo con cajoneras y compartimentos.

- Luces de 24 y 240 volts., con dos puntos de potencia, cada una de 110 y 240 volts.

- Prensa de ingeniería 20 cms. con tornillo mecánico para sujetar piezas.

- Esmeriladora de fase simple, eléctrica.

- Taladro de columna Meddings, de 240 y 80/2900 rpm de fase simple montado sobre el piso, con ahusado Morse y portabroca de 5/8 con generador autónomo,, con motor diesel.

- Grúa pedestal electro-hidráulica para 500 Kgs., con giro manual y huinche de cable de 24v con control remoto.

- Compresor rotatorio marca Atlas Copco XAS46 de 100 cfm y 120 psi propulsado por un motor Deutz diesel de aire refrigerante y arranque eléctrico. Inserto en compartimiento de reducción de ruido, de acero, base fabricada con un receptor integral de aire permanente acondicionado y conducido por cañería a las salidas de carrete de mangueras.

- Cargador-arrancador de batería de trabajo pesado, fase simple de 12 volts., con salida de carga de 90 amp. y salida de arranque 570 amp.

- Generador de fase simple de 22 Kva 240 volts propulsado por un motor diesel de 3 cilindros con arranque refrigerante eléctrico. Inserto en compartimiento de reducción de ruido, de acero, en base fabricada y acondicionada con interruptor automático. Otorga energía para la iluminación, taladro, esmeril y cargador.

- Rack interior de acero con barra de seguridad para acomodar tubo de oxígeno y de acetileno.

- Dos radiadores tubulares de 240 v., llenos de aceite montados sobre la pared para calefaccionar el taller.

- Dos bombas de transferencia de doble diafragma y accionamiento neumático.

 

Que, el recurrente manifiesta que el vehículo ha sido transformado específicamente para ser utilizado en Proyecto Minero Escondida Fase IV en la región de Antofagasta.

 

Que, no se aporta ni folleto ni catálogo técnico del vehículo, sin embargo es posible visualizar parcialmente en fotografías computacional acompañada, que el vehículo en su transformación, fue dotado de los elementos, máquinas, aparatos y herramientas en una carrocería especialmente acondicionada y férreamente unida al chasis. La función principal de la referida unidad es el control permanente de la mantención y servicio de la maquinaria, equipos y vehículos mineros en terreno.

 

Que, en lo específico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (Véanse a este respecto las Notas Explicativas de la partida 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo comprende un conjunto de vehículos terrestres, distinguiéndose entre éstos en su numeral 2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas, en la partida 87.04 se comprenden los camiones y camionetas corrientes, de plataforma. En cambio, la partida 87.05 incluye a los vehículos automóviles para usos especiales proyectados o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar determinadas funciones distintas del trasporte propiamente dicho. Se trata en suma de vehículos no concebidos para el trasporte de personas o mercancías. Entre ellos se pueden citar los coches taller equipados con máquinas y herramientas diversas, dispositivos de soldadura, etc.

 

Que, las Notas Explicativas son claras al señalar que los vehículos que se clasifican en la partida 87.05 son aquellos que han sido especialmente construidos o transformados, y que en esas condiciones van a cumplir funciones distintas de las del transporte propiamente tal. Son fundamentalmente vehículos no concebidos para el transporte de mercancías y por ello carecen de caja de carga.

 

Que las Notas Explicativas del Arancel Aduanero correspondientes a la posición 87.05, citan como pertenecientes a dicha partida a los coches taller, vale decir, aquellos vehículos especiales destinados a mantener, abastecer y otorgar servicios permanentemente, ya sea a máquinas, equipos, u otras actividades técnicas de producción.

 

Que, conforme a los expuesto en los considerandos anteriores, antecedentes aportados y notas explicativas corresponde ser clasificado en la posición 8705.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 1º de la Ley Nº 18.483/85, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos sin uso, sin embargo, tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coche de riego, coche grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión marca Mercedes Benz , modelo 1831, usado, año 1996, transformado en coche taller, con carrocería férreamente unida al chasis, en la que se alojan permanentemente elementos, máquinas, aparatos y herramientas, que le permiten cumplir una función de control de mantención de servicio de maquinaria, equipos y vehículos para la minería en terreno, su clasificación arancelaria procede por el Sub-ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero. El vehículo cumple con los presupuestos del Artículo 21, de la Ley Nº 18.483/85 (Estatuto Automotriz), pudiendo importarse en su condición de usado.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.