Dictamen de Clasificación Nº 28, de 26 Marzo 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Jorge Stein Blau, quien en representación de sus mandantes Sres. B. BRAUN MEDICAL S.A , pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado Modulo Calórico .

 

Informe Técnico Nº 085, de 14.11.2001, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas, Capítulo 17, Consideraciones Generales; Notas Explicativas para la partida 17.02, Apartado A, numeral 6).

 

Oficio Ord. Nº 062, de 05.03.2002, del Departamento Laboratorio Químico.

 

Dictamen Nº 02, de 08.01.2002.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Modulo Calórico el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas por Informe Técnico Nº 085, de 14.11.2001, declara:

 

- La muestra analizada se presenta en envase original de plástico, de 450 gramos neto, impreso con marca comercial MC MODULO CALÓRICO, Maltodextrina, con información nutricional y modo de uso, conteniendo en su interior un producto en polvo fino de color blanco, soluble en agua, olor neutro. Se presenta con un dosificador de material plástico.

 

- Conforme a información entregada por los interesados su composición y características físico químicas son:

Humedad : 5,0%

Proteínas : 0,3%

Sales Minerales : 0,3%

Carbohidratos : 94,4% (dextrina 89,4%, maltosa 4,0%; dextrosa 1,0%).

PH: 4,5 5,2

Corresponde a maltodextrina, obtenida por hidrólisis del almidón de maíz por vía ácida, con un porcentaje de azúcares reductores de 13,31% expresado como dextrosa equivalente.

 

- Conforme al estudio de las Notas Explicativas, el Laboratorio Químico es de opinión que la clasificación arancelaria del producto denominado MODULO CALORICO, Maltodextrina, procede por la subpartida 1702.9000.

 

Que, con la modificación del Arancel Aduanero Nacional conforme a la tercera Recomendación de Enmienda del S.A., dispuesta por el Decreto de Hacienda Nº 1.019, de 30.10.2001, que comenzó a regir a contar del 01.01.2002, la subpartida 1702.90 fue desglosada en la forma que señala:

 

1702.90 Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso.

1702.9010 -- Caramelo colorante.

1702.9090 -- Los demás

 

Que, el Departamento Laboratorio Químico por Oficio Ord. Nº 062, de 05.03.2002 informe que de acuerdo al nuevo arancel modificado el producto Módulo Calórico, Maltodextrina procede por el subítem 1702.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que la parte interesada aporta una cartilla comercial en las que se enuncian las bondades del producto en su calidad de alimento energético, señalándose que se trata de:

- Un concentrado calórico elaborado a partir del almidón de maíz.

- De excelente digestión y absorción intestinal.

- No necesita cocción.

- Instantáneo, se mezcla fácilmente con fórmulas nutricionales, comidas, bebidas, leche y jugos.

- Suplemento energético apto en prácticas deportivas de niños y adultos.

- 10 gramos de Módulo Calórico (2 medidas) aportan 37,9 calorías.

Indicación:

- Suplementación Calórica en fórmulas completas, alimentos y bebidas, papillas, sopas, postres, etc.

- En fórmulas lácteas infantiles.

- Intolerancia a Fructosa, Lactosa y Sacarosa.

- En dietas exentas de residuos.

- Déficit de energía.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales, señalan que el Capítulo 17 comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 17.02 en su apartado A.- comprende a los Demás azúcares, y en forma específica en su numeral 6) a las maltodextrinas (o dextrimaltosas), obtenidas por el mismo procedimiento que la glucosa comercial. Contienen maltosa y otros polisacáridos en proporciones variables. Al ser la hidrólisis menos avanzada, el contenido, de azúcares reductores es inferior al de la glucosa comercial. Sin embargo, sólo se clasifican en esta partida los productos con un contenido de azúcares reductores superior al 10%, pero inferior al 20% expresados en dextrosa sobre materia seca. Los de contenido inferior o igual al 10% se clasifican en la partida nº 35.05. Las maltodextrinas se presentan frecuentemente como polvo blanco, pero también se comercializan en forma líquida (jarabe). Se emplean principalmente para la fabricación de alimentos para niños o dietéticos de bajo contenido en calorías, como diluyentes de aromatizantes o colorantes o en la industria como excipiente.

 

Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 085, de 14.11.2001; Oficio Ord. Nº 062, de 05.03.2002, del Departamento Laboratorio Químico; Antecedentes aportados por el interesado, Desglose para la subpartida 1702.90 del Arancel Aduanero S.A. año 2002 y Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en el Subítem 1702.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Módulo Calórico que se presenta en envase original de 450 gramos neto, con etiqueta conteniendo en su interior un polvo de color blanco, soluble en agua, olor neutro, corresponde a maltodextrina, obtenida por hidrólisis del almidón de maíz por vía ácida, con un porcentaje de azúcares reductores de 13,31% expresado como dextrosa equivalente, su clasificación procede por el Subítem 1702.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. El presente Dictamen anula y reemplaza en todos sus términos al Dictamen Nº 002, de 08.01.2002.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.