Dictamen de Clasificación Nº 30, de 26 Abril 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. ALEX MARIN PRUSSING, quien en representación de la empresa PRODULCE S.A., solicita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que le corresponde al producto que describe como Preparación Granulada 98% azúcar y 2% ácido cítrico .

 

Las Notas Explicativas del Capítulo 17, en sus Consideraciones Generales; y las Notas Explicativas correspondientes al Capítulo 21.

 

El Informe Técnico Nº 13, de fecha 09 de Abril/ 2002, emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Dictamen de clasificación Nº 107, de fecha 23 de Octubre del 2001.

 

Muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio para su clasificación arancelaria, es presentada por el interesado como un producto componente, utilizado en la preparación de postres, yogurt y similares para el consumo humano, que llega envasado en sacos de polipropileno y polietileno de 50 kilos y cuyo origen es Brasil.

 

Que, en el Informe Técnico Nº 13 de fecha 09 de Abril / 2000, emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, se informa que la muestra analizada se presenta como un producto granulado de color blanco, sabor dulce y levemente ácido, constituida por una preparación de 98% de azúcar y 2% de ácido cítrico.

 

Que, en relación a esta mercancía, argumenta dicha unidad, que taxativamente el texto de la partida 17.01, indica que los azúcares incluidos en ella, admiten únicamente la adición de aromatizantes y/o colorantes y no se menciona la adición de ácido cítrico u otro tipo de producto.

 

Que, además en la posición 21.06, en la letra B) se expresa que las mezclas de sustancias alimenticias, como el azúcar entre otros, con productos químicos pueden clasificarse en dicha partida con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura. Se debe considerar también que este producto no corresponde a un artículo de confitería de la posición 17.04.

 

Que, específicamente, las Notas Explicativas, en las Consideraciones Generales para el Cap. 17, observan de manera incluyente, que comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículo de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados. Sin embargo excluye la preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19,20,21 o 22.

 

Que, por otra parte, las Notas Explicativas de la partida 21.06, en el apartado B) establece:

Con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

 

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones o bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.).

 

Que, conforme a las características técnicas informadas por el Subdepartamento Laboratorio Químico y los fundamentos consignados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. La preparación alimenticia compuesta por una mezcla de Azúcar (98%) y Ácido Cítrico (2%), para ser utilizada en la industria de alimentos para consumo humano, su clasificación procede por el Item 2106.9090, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.