Dictamen de Clasificación Nº 49, de 27 Junio 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Gastón Pizarro Maureira, quien requiere que esta Dirección Nacional dictamine la correcta clasificación arancelaria de un coche con plataforma elevadora marca Simon/Volvo, modelo TD70, usado, año fabricación 1989.

 

Antecedentes adjuntos; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVII; Capítulo 87 Arancel Aduanero, Partida 87.05; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto del presente estudio arancelario consiste en una unidad indivisible conformada por un camión Volvo, modelo TD70, provisto de un motor diesel de 6 cilindros y 160 HP que acciona una plataforma elevadora marca Simon, modelo D56/BIL para reparaciones en altura de las líneas de alumbrado público.

 

Que, las características del móvil son las siguientes:

- Tipo: VB155BB-D56

- Chasis Nº 4017

- Motor Nº TD706x44x09460

- Máximo levante: 17,3 mts.

- Máximo levante en peso: 230 Kgs.

- Ancho total del equipo: 2,65 mts.

- Largo total del equipo:10,25 mts.

- Altura total del equipo: 3,35 mts.

- Peso total del equipo: 7.650 kilos.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo....

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte.

 

Que, el Capítulo 87 del Arancel aduanero abarca los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

 

Que, la Pda. 87.05 incluye los vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías.

 

Que, la Nota Explicativa de la referida partida expresa que ésta comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

 

Que, a continuación, en su literal 3), cita como perteneciente a la partida los coches escala y los coches con plataforma elevadora para la conservación de las líneas eléctricas........

 

Que, por último la aludida Nota destaca que, para que se clasifique en dicha partida un vehículo que lleve aparatos de elevación o manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de sondeo, etcétera, debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.

 

Que, la mercancía objeto del presente estudio corresponde a un camión que no puede ser destinado al transporte de mercancías y que está constituido por un chasis de camión con cabina en el que se ha montado permanentemente una plataforma elevadora para la conservación de las líneas de alumbrado público.

 

Que, acorde lo expresado precedentemente, su clasificación procede por el Item 8705.9090 como los demás vehículos automóviles para usos especiales.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. CAMION MARCA VOLVO, MODELO TD70, USADO, AÑO DE FABRICACIÓN 1989, EQUIPADO CON UNA PLATAFORMA ELEVADORA MARCA SIMON D56/BIL, utilizado en la conservación de las líneas de alumbrado público, su clasificación procede por el Item 8705.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Se hace expresa salvedad que las características señaladas para el vehículo individualizado deben permanecer en el tiempo, para efectos de la clasificación que se indica en el numeral 1.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.