Dictamen de Clasificación Nº 52, de 08 Julio 2002

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Cabotaje y Exportación, Sr. Eduardo Sepúlveda Jara, quien en representación de su cliente, Señores PAPELES NORSKE SNOG BIO BIO LTDA. Pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía descrita como Papel para impresión de guías telefónicas, en bobinas de 40 gr./m . Adjunta hojas de papel como muestra representativa y antecedente con especificaciones técnicas y características del papel.

 

Notas 3, 4, y 8. a) del Capítulo 48; y Notas de la partida 48.01 del Arancel Aduanero.

 

Informe Técnico Nº 021, de 20.05.2002 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el papel descrito, el Departamento Laboratorio Químico, por Informe Nº 021, de 20.05.2002 declara:

 

a. Las muestras analizadas se presentan como hojas de papel, sin estucar ni recubrir, sin encolar, constituidos por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, de 40,0 gramos por metro cuadrado.

 

b. De acuerdo a lo informado por los interesados se trata de papel que se utilizará para la impresión de guías telefónicas presentado en bobinas, constituido por 92% de fibras de madera de pino radiata y 8% de celulosa obtenido por procedimiento mecánico, con un índice de rugosidad o tersura de 100 USH, evaluado en Unidades Sheffield.

Conforme a lo expresado el producto objeto de estudio corresponde a un papel prensa.

 

c. Se desconoce la equivalencia entre las Unidades Sheffield (USH) y la determinación del índice de rugosidad medido en el aparato Parker Print Surf (1 M Pa) según la Nota 4. Capítulo 48. Además consultadas las empresas del ramo, se ha manifestado que no es posible hacer la conversión de las unidades Sheffield a micras, sin embargo el índice de rugosidad o tersura para el papel prensa se encuentra comprendido entre 80 y 150 USH.

 

d. De acuerdo al estudio de las Notas Explicativas para el Capítulo 48 y partida 48.01, la mercancía objeto de análisis denominada papel para la impresión de guías telefónicas cumple con las características para ser clasificada como papel prensa del ítem 4801.0010.

 

Que, las Notas para el Capítulo 48 en su Nota 4.- expresa, que se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de la fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1Mpa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micrómetros (micras)* y de peso superior o igual a 40 g/m peso inferior o igual a 65 g/m .

 

Que, por su parte la Nota 8. a) del Capítulo 48, señala que en las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

 

a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o

b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm medidos sin plegar.

 

Que, en lo específico, de acuerdo con la Nota 8. a) del capítulo 48, la partida 48.01 se aplica solamente al papel prensa presentado en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm medidos sin plegar.

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Departamento Laboratorio Químico, a los antecedentes aportados por los interesados, y las consideraciones establecidas en las Notas de Capítulo y partida 48,.01, el producto procede ser clasificado por el Item 4801.0010 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Papel para la impresión de guías telefónicas , presentado en bobinas, constituido por 92% de fibras de madera de pino radiata y 8% de celulosa obtenidas por procedimiento mecánico, corresponde a un Papel Prensa , con un índice de rugosidad o tersura comprendido entre 80 y 150 USH, su clasificación procede por el Item 4801.0010 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.