VALORACION :RESOLUCION Nº 451

RECLAMO Nº 243/06.09.2006 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
Top

El Reclamo Nº 243/06.09.2006 (fs. 1/4), deducido en contra del Cargo Nº 129/28.06.2006 (fs. 7), formulado por haberse ejercido la duda razonable y no adjuntar documentación que la desvirtúe, determinándose un nuevo valor para la importación de calcetines y panties, en los Itemes N s. 1 y 2 respectivamente, de origen chino, según D.I. Nº 3550005566-7/26.04.2006 (fs. 8/9).

La Resolución Exenta Nº 446/26.10.2006 (fs. 27/29), fallo en primera instancia que se pronuncia manteniendo la formulación del Cargo reclamado, por cuanto la duda razonable ejercitada en su oportunidad no fue desvirtuada.

 

CONSIDERANDOS:
Top

Que, en la presente controversia no se ha aceptado los valores de transacción declarados, que corresponden a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distinto y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por OFICIO RESERVADO N 000153/13.05.05 (fs. 19/21), documento con vigencia hasta Mayo 2006, para los ítemes N s. 1 y 2, y que fue considerado como precio de comparación para la aplicación del 3er. método del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, para mercancías similares.

Que, por su parte, el reclamante expresa que no se entregan fundamentos válidos para desestimar los precios declarados, y en lo principal, agrega que su declaración se fundó en la factura comercial emitida por el vendedor, de acuerdo a lo estipulado en el 1 del Tratado, entiéndase, para estos efectos, ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo del Valor GATT/94, como el Dto. Hda. N 1134, D.O. 20.06.2002, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo del Valor, y el numeral 2.5 del Subcapítulo Primero, del Cap. II del Compendio de Normas Aduaneras, disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el Compendio de Normas Aduaneras podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de valoración en Aduanas.

Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si los precios declarados pueden o no ser aceptado, de conformidad con las normas contenidas en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera correspondiente que controló el despacho que nos ocupa, efectuó el procedimiento de la duda razonable , solicitando antecedentes mediante Of. Ord. N 460/2006, que desvirtuaran el ejercicio de la duda razonable a los valores declarados, a lo cual el señor Despachador no acompañó la respectiva documentación.

Que, en la presente reclamación se evidencia un error en los kilos netos consignados por el señor Agente de Aduanas, por cuanto de acuerdo a la documentación del expediente de reclamo al valor, se evidencia que para el Item N 1 corresponden 5.767 KN (total KN: 6.487 495 Item N 2 180 Item N 3 45 Item N 4 ), conforme se veri-fica en el Packing List (fs. 14) al deducir los pesos netos correspondientes a los ítemes N s. 2 al 4 de la declaración de ingreso del total allí señalado, procediendo un precio FOB unitario de US$ 2,687446; asimismo, se debe señalar que en el Item N 4 se declaran 2.500 unidades siendo que corresponde a docenas, totalizando en consecuencia 30.000 unidades.

Que, en relación con los precios declarados en la D.I. N 3550005566-7/ 26.04.2006, y en cuanto a la conformación de la base tributaria aduanera, es preciso señalar que los antecedentes que posee el Servicio y el análisis de los documentos mercantiles de respaldo de ésta operación y los cálculos efectuados, permiten concluir que: a) en materia de seguro declarado se aplica uno teórico, 2% sobre FOB, habiéndose adicionado, por este concepto, dicho porcentaje sobre la diferencia que se produce en la comparación a nivel FOB; y, b) en cuanto a los valores FOB/KN declarados en los ítemes N s. 1 y 2, éstos resultan ser inferiores al de transacciones comparables de mercancías similares en el período, en consecuencia no son aceptables, correspondiendo los siguientes, conforme al Método de Valoración N 3 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración:

Item N 1: US$ 6,08 FOB/KN e Item N 2: US$ 16,93 FOB/KN.

Que, a mayor abundamiento, los precios declarados presentan, en este caso, una diferencia en menos con sus similares de comparación transados, en alrededor de 55,8% al considerar el peso correcto de 5.767 KN (Item N 1) y 65,69 (Item N 2), cifras porcentuales que escapan a aquellos que corrientemente se alcanza en este tipo de mercancías.

Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Método de Valoración de las mercancías similares, procediendo, en consecuencia, a confirmar y modificarse el Cargo reclamado por error detectado en su cálculo.

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
Top

1. CONFÍRMASE LA FORMULACION DEL CARGO N 129/28.06.2006, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA SAN ANTONIO.

2. MODIFICASE EL CARGO ANTES SEÑALADO, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

DONDE DICE: DEBE DECIR:

DEBE DECIR US$ 49.976.- DEBE DECIR US$ 46.969,58

DIFERENCIA EN DEFECTO US$ 28.977,03 EN DEFECTO US$ 25.571,61

(Incluye Seguro teórico)

AD-VALOREM COD.223 1.738,62 AD VAL. COD.223 1.534,30

I.V.A. COD.178 5.835,97 IVA COD.178 5.150,12

TOTAL EN US$ COD.191 7.574,59 Total en US$ COD.191 6.684,42

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS