Dictamen de Clasificación Nº 62, de 23 Agosto 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Joselín Vásquez Matamala, quien en representación de su mandante Sr. WILFREDO GÓMEZ DÍAZ, solicita la emisión de un dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto que presenta como Equipo de Defensa Personal No Letal, marca TASER, serie Air Taser.

 

Las Notas Explicativas del Capítulo 93 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, los catálogos y antecedentes técnicos que se adjuntan y el Oficio Circular Nº 1023 de 25.09.1998, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que transcribe la Resolución Nº DGMN.DCAE.SDE Nº 9080/82 de 21.07.98, de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto del presente estudio arancelario, designado como Equipo de Defensa Personal No Letal, modelo AIR TASER, corresponde según el peticionario a equipos de defensa personal que disparan 2 (dos) dardos de cartuchos recargables, hasta una distancia de 4,57 metros e incluso 6,4 metros.

 

Que, además estos dardos están conectados al arma por unos cables aislados de alto voltaje, que cuando hacen contacto con el blanco transmiten poderosos impulsos eléctricos a través de los cables y el cuerpo del blanco, atravesándolo hasta 5,08 cms. de ropa.

 

Que, indica además que los dardos son impulsados por nitrógeno no flamable comprimido, sin ningún tipo de explosivo, y los mismo nunca dejan de ser parte integral de su base porque siempre están atados a través de cables a su unidad principal. Al igual que un electroshock, se convierte bajo estos parámetros en un sistema de defensa personal, agregando que no se trata de un arma, aunque pueda tener la apariencia de una pistola.

 

Que, específicamente la serie TASER DE AIRE, presenta las siguientes características :

 

- Ofrece un máximo aspecto portátil. Con menos de 284 gramos, su delgada línea de configuración aumenta el aspecto portátil y la discreción.

- Con 7 volteos de producción de potencia el índice de efectividad es de 85% (uno de los índices de reducción más altos para cualquier sistema de armas).

- Usan cartuchos que otorgan una distancia segura de 5 metros.

- Tiene 2 cartuchos de aire, caja de almacenamiento, blanco, manual de usuario, baterías de 9 voltios y video de instrucciones.

 

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, en el Capítulo 93 de la Sección XIX , en el numeral 3) de las Consideraciones Generales, se indica que comprende entre otras mercancías, las armas utilizadas por los particulares para la defensa, la caza y el tiro deportivo.

 

Que, por su parte las notas de la posición 93.04, al excluir expresamente las armas de fuego y las armas blancas, considera todas las demás, entre otras : Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido, que pueden tener la forma habitual de las armas de fuego similares pero que poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil.

Corresponden también a esta partida, las pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire.

 

Que, dentro de estos considerandos es necesario hacer presente al interesado las normas de control que para este tipo de productos ha dictado la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Resolución Nº DGMN.DCAE.SDE Nº 9080/82, DE 21.07.98, que al amparo de la Ley 17.768, establece entre otras, las siguientes disposiciones para estos elementos de autoprotección :

 

- Bastones eléctricos o electroschock

 

1. Solamente será permitida su comercialización, cuando sus características técnicas no excedan las que a continuación se señalan :

 

- Fuente de alimentación: D. C. ( Batería de 9V o similar).

- Energía máxima: 0,3 Julios

- Duración de pulso: 3,5 Micro/seg.

- Período de pulsos: 15 a 20 p. p. s.

- Corriente peak: 3,0 Amp. (sobre una carga de 4.000 Ohm).

- Corriente por tiempo: 2 a 3 Amp. X microsegundo

- Potencia máxima: 6(w)

- Voltaje máx. de salida: 100.000 (V) con tolerancia de 10%

 

2. En caso que el dispositivo proyecte los electrodos o puntas de contacto a distancia, ésta no podrá exceder de los 5 metros.

 

3. En caso del bastón las dimensiones físicas no podrán exceder de los 20 cms. medidos en su lado de mayor longitud y su volumen máximo permitido es de 200 centímetros cúbicos.

 

4. Las características tanto físicas como técnicas, serán certificadas por el Banco de Pruebas de Chile, de conformidad a sus requerimientos técnicos; se deduce en consecuencia que todos los elementos señalados, para su legal importación necesariamente deben ser controlados y autorizados por la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa.

 

Que, de acuerdo a los antecedentes técnicos que se acompañan, las consideraciones sobre el control y autorización que proceden y los elementos de juicio expuestos precedentemente, al producto materia de este estudio, le corresponde ser considerado entre las demás armas de la partida 93.04, de la Nomenclatura Arancelaria.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. EQUIPO DE DEFENSA PERSONAL NO LETAL, SERIE AIR TASER, Marca TASER, que presenta las características técnicas detalladas anteriormente, su clasificación procede por la Partida 9304.0000 ; debiendo someterse al control y autorización de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.-(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL SERVICIO.