Dictamen de Clasificación Nº 73, de 23 Septiembre 2002

 

VISTOS:

La presentación del Sr. Nelson Rodríguez Harvey, mediante la cual, en representación de la empresa G y P Ltda., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un equipo al que denomina UME 12, MARCA CELLEBRITE .

 

Especificaciones del producto proporcionadas por el interesado; Antecedentes obtenidos en Internet; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Partida 85.43 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, según señala el interesado, la unidad UME 12, marca CelleBrite, constituye un equipo para transferir memorias entre teléfonos celulares. El aparato copia los datos de la misma manera como fueron ingresados por el usuario.

 

Que, el equipo dispone de:

- Cuatro teclas de navegación con flechas de dirección que se usan para pasar de un menú a otro.

- Un interruptor de encendido y apagado.

- Conectores de entrada (origen) y de salida (destino) tipo RJ-45, que le permite conectar, en el lado origen (Source), el teléfono de donde se copiarán los datos y, en el lado destino (Target), el teléfono al cual se traspasarán los datos.

- Una entrada para una fuente de poder externa. Viene provisto de un transformador de 12 Voltios.

- Un conector Serial RS-232, que permite el traspaso de las memorias del teléfono al computador de la misma manera en que se traspasan antecedentes desde un teléfono a otro.

 

Que, el aparato no puede procesar datos. El contenido de las memorias puede ser manipulado, posteriormente, por el computador personal, mediante el software para gestión de memorias CelleBrite UME-12 Phone Book Manager, el cual permite efectuar cambios, adiciones, substracciones, imprimir el contenido de las memorias, así como el almacenamiento y respaldo de las memorias para uso posterior.

 

Que, el ingenio constituye una unidad independiente diseñada para la simple transferencia de nombres y números telefónicos entre una amplia gama de teléfonos celulares móviles como Nokia, Ericsson, Motorola, Samsung, Lucky Goldstar y otros, operando diferentes tecnologías celulares: AMPS, CDMA, TDMA, GSM, etc.

 

Que, su función específica es por lo tanto, la interconexión entre aparatos telefónicos y, eventualmente entre aparatos telefónicos y computador personal, para los efectos de transferir automáticamente nombres y números cuando el usuario de un teléfono celular opta por renovar el que tiene en uso, o, hacer modificaciones del contenido y volver a almacenar las memorias al mismo teléfono o a cualquiera de los teléfonos con que el UME 12 funciona.

 

Que, el aparato es utilizado por los carriers de telefonía celular en todo el mundo.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, la partida 84.71 comprende las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, la referida partida comprende las unidades de control o adaptadores, que acorde Notas Explicativas realizan la interconexión de la unidad central con otras máquinas numéricas para tratamiento de información.

 

Que, como se indicó, la unidad no procesa datos y la interconexión que efectúa es entre aparatos eléctricos de telefonía o entre estos aparatos y una máquina para tratamiento de la información.

 

Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero abarca las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, la Partida 85.43 del Arancel Aduanero ampara las máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

Que, la Nota Explicativa de dicha partida establece que ésta engloba, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección o del presente Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, los Capítulos 84 o 90).

 

Que, señala, para la aplicación de la presente partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 84.79, relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutatis, a las máquinas y aparatos de la presente partida.

 

Que, la Nota Explicativa de la Partida Arancelaria 84.79, en su apartado A) señala que se considera que tienen una función propia los dispositivos mecánicos, lleven o no motores o máquinas motrices, cuya función pueda llevarse a cabo de una manera diferenciada e independiente de cualquier otra máquina, aparato o artefacto.

 

Que, la simple transferencia de memorias entre aparatos telefónicos constituye una función propia y autónoma, por lo que la clasificación del ingenio en estudio, denominado UNIVERSAL MEMORY EXCHANGER UME 12 , procede por la posición 8543.8990, como las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Equipo denominado UNIVERSAL MEMORY EXCHANGER UME 12, MARCA CELLEBRITE, diseñado para transferir memorias entre teléfonos celulares, su clasificación procede por el Ítem 8543.8990 del Arancel Aduanero nacional, como las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.