Dictamen de Clasificación Nº 76, de 26 Septiembre 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, mediante la cual, en representación de HEWLETT PACKARD S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Impresora a color de gran formato, modelo HP DESIGNJET 500 .

 

Antecedentes acompañados; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Nota 5 A), B), D y E) del Capítulo 84; Partidas 84.43 y 84.71 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el solicitante, el aparato sometido a estudio tiene la calidad principal de ser efectivamente impresora , la cual se conoce usualmente en el mercado con el nombre genérico de Plotter , más bien por su uso específico que requiere un gran formato y por estar destinadas, básicamente, a impresión de gráficos o planos.

 

Que, agrega, dicha máquina está considerado por el fabricante como una sólida impresora profesional que se caracteriza por ser a color, con un gran formato orientado a mercado técnico, disponible en tamaño de 24 y 42 pulgadas, por lo que es ideal para pequeños grupos de trabajo entre tres y diez usuarios, proporcionando excelente calidad en dibujos lineales y calidad fotográfica con tonos continuos, suaves transiciones y amplia gama cromática.

 

Que, sus especificaciones técnicas so, entre otras, las siguientes:

 

- Tecnología de impresión: inyección térmica de tinta color (drop on demand).

 

- Tiempo de impresión: Modo Rápido Normal Optimo

 

Dibujo lineal tamaño A1: 90 segundos

 

Imágenes en color: 7,9 m /h - 3,3 m /h - 2 m /h

 

- Resolución máxima: 1.200 ppm x 600 ppp.

 

- Tipos de soportes: Papeles y transparencias recubiertas y satinadas, papeles para aplicaciones técnicas, etc.

 

- Manejo de los soportes: Hojas sueltas, alimentador de rollos, cortador automático.

 

- Tamaño de los soportes:

Modelo de 107 cm

Hojas, ancho: 210 a 1.067 mm

Largo: 210 a 1.897 mm

Rollos, ancho: 610, 914 y 1.067 mm

Largo: Hasta 45,7 metros

 

Modelo de 61 cm:

Hojas, ancho: 210 a 610 mm

Largo: 210 a 1.897 mm

Rollos, ancho: Hasta 610 mm

Largo: Hasta 45,7 metros

 

- Memoria:

Standard: 16 MB de RAM

Máxima: 160 MB RAM (en combinación con la tarjeta accesoria HP-GL2)

 

- Lenguajes.

Estándar: HP-PCL3-GUI

Opcional: HP-GL/2, HP RTL (para trabajos en red).

 

- Gestión de color: Calibración automática y consistencia de color independiente del uso del cabezal, temperatura, humedad y niveles de tinta.

 

- Drivers: Windows 95, 98, NT, 4.0 y 2000. Autocad 13, 14 y 2000.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero abarca las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la Partida Arancelaria 84.43 ampara las máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; máquinas de imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida Nº 84.71...

 

Que, de conformidad a la Nota 5 A) del Capítulo 84, en la Partida Nº 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

 

a) las máquinas digitales capaces de :

1) Registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4) Ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación.

c) Las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) Que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema .

 

Que, acorde a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la Partida Nº 84.71.

 

Que, según lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, el apartado I.A. de la Nota Explicativa de la Partida 84.71 prescribe que la disposición de la Nota 5 D) del Capítulo 84, hay que considerarla en el contexto general de la Nota 5 del Capítulo y es pues aplicable en base al primer párrafo del apartado B), teniendo en cuenta la excepción del apartado E. Así las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales) las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la Partida 84.43.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. IMPRESORA MARCA HEWLETT PACKARD, MODELO DESIGNJET 500, gran formato, tamaños 24 y 42 pulgadas, tecnología de impresión inyección de tinta térmica a color, utilizada, principalmente, en ambientes de diseño arquitectónico, mecánico y de ingeniería y construcción, su clasificación procede por el Ítem 8443.5100 del Arancel Aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.