Dictamen de Clasificación Nº 77, de 01 Octubre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Patricio Sesnich S., en representación de los Srs. "Red de Televisión de la Universidad del Norte S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un vehículo acondicionado como móvil de televisión, usado.

 

Las Notas Explicativas de la partida 87.05 Arancel Aduanero Nacional.

 

Informe técnico del Ingeniero Civil Mecánico Sr. Jorge Bornscheuer P., de fecha 08.07.2002, y set de fotografías de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un vehículo minibús de la marca Dodge, con las siguientes características:

 

Marca : Dodge

Modelo : RAM 350

Nº Motor : Sin Nº

Chasis Nº : 2 D 5 WB354LK759579

Carrocería : tipo monoblock unitaria

Puertas:

- dos puertas delanteras que permiten el acceso a la primera corrida de asientos, para conductor y acompañantes

- una puerta lateral de 2 partes que permite el acceso al interior de vehículo.

- una puerta trasera que permite el acceso a la parte destinada a la carga eventual de equipaje.

 

Que, en su interior, en un costado se encuentra ubicado un asiento para el personal que opera los equipos y en el otro, un rack metálico de 19 , 5 cuerpos, en el cual se encuentran incorporados, en forma definitiva, los equipos que a continuación se indican:

- 3 Cámaras de video con maleta marca Ikegami

- 3 Visores estudio marca Ikegami

- 1 Cámara video con maleta marca Panasonic

- 1 Visor estudio marca Panasonic

- 1 generador de efectos especiales marca JVC

- 1 Botonera video marca Ikegami

- 3 CCU marca Ikegami

- 1 CCU marca Panasonic

- 2 Distribuidores de video marca Videotek

- 2 Unidades intercomunicadores marca Telex

- 4 Monitores color de 9 marca JVC

- 6 Monitores blanco y negro de 9 , marca Panasonic,

- 1 Televisor a color marca Samsung, de 14

- 1 VCR Umatic marca Sony

- 1 Transceptor marca Motorola

- 1 Fuente de poder marca Motorola

- 1 Mezclador de audio marca Panasonic

- 1 Amplificador de audio marca Teac

- 1 Deck marca Technics

- 1 Reproductor compact disk marca Sony

- 1 Amplificador de audio marca Sony

- 1 Deck marca Dei Ingenier

- 1 Transformador 220/110 marca Dei Ingenier

- 1 Trípode para cámara de TV marca Sachtler

- 1 Dolly trípode marca Sachtler

- 1 Micrófono Sony

- 1 Base Cámara marca Panasonic

- 3 Mandos para focos C.Ikegami, marca Canon

- 5 Mandos para Zoom C.Ikegami, marca Canon

- 2 Pedestal pie micrófono marca Sony

- 8 Cables de cámara Ikegami (2 de 100m, 2 de 50m y 4 de 30 m cada uno)

- 1 Cable de video RG6 de 100 m

- 4 Líneas de audio de 100 m cada uno, marca Canon

 

Que, según el Informe Técnico acompañado, la carrocería del minibús fue modificada para transformarlo en un móvil de televisión. Los asientos posteriores fueron retirados, las ventanas traseras fueron selladas, la estructura superior se cortó transversalmente y se levantó aproximadamente 50 cm utilizando una plancha de acero de 0,8 mm de espesor, que fue soldada a la estructura existente.

 

Que, con la modificación realizada se permite un mejor desplazamiento de las personas que operan los equipos de grabación instalados en su interior.

 

Que, del análisis de las características antes enumeradas, se puede comprobar que el vehículo en estudio es un vehículo cuya estructura original de fábrica ha sido transformada y le han sido incorporados, en forma permanente, diversos equipos de televisión, con la finalidad de dejarlo apto como un móvil de televisión, dejando de ser, de esta manera, una unidad destinada al transporte de personas.

 

Que, el Capítulo 87 del Arancel Aduanero comprende los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

 

Que, en la partida 87.05 del texto referido se clasifican los vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías ( por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

 

Que, las Notas Explicativas de la partida antes citada señalan que ésta comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

 

Que, entre la gran variedad de vehículos comprendidos en la partida 87.05, que guardan cierto grado de similitud con la unidad en estudio y que las Notas Explicativas enumeran a modo de ejemplo, se pueden encontrar:

 

15) Los coches de radiorreportajes

 

16) Los vehículos automóviles con equipos telegráficos, radiotelegráficos o radiotelefónicos para la emisión y recepción; los coches radar.

 

Que, por las razones anotadas, la clasificación del vehículo móvil de televisión, procede por la partida 87.05, específicamente por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 1990, posee la calidad de usado.

 

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para uso especiales, distintos del transporte propiamente dicho".

 

Que, por el hecho de ser para uso especial, el vehículo en estudio se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21º, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo motorizado móvil de televisión marca Dodge, modelo RAM 350, año 1990, equipado con aparatos de televisión individualizados en considerandos del presente Dictamen, su clasificación procede por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21º de la Ley 18.483/85, puede efectuarse su importación.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional dela Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.