VALORACION:Resolución n° 3
RECLAMO Nº 166 DE 19.04.2000 ADUANA DE IQUIQUE
La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas Sr. Norman Sánchez Zúñiga, en representación del Sr. Leonidas Benavides Díaz , mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 198 de 21.03.2000, emitido por derechos e impuestos dejados de percibir en D.I. Nº 2150010925-1 de 10.12.1999, la que ampara zapatillas de dama con suela de caucho y parte superior de P.V.C.
La Resolución Nº 1189 de 10.06.2003, fallo de Primera Instancia que confirmó el Cargo reclamado.
Que, el ajuste que se reclama se efectuó en base al Ordinario Nº 11862 de 23.11.1999 de la Subdirección de Fiscalización, donde se informan precios de prendas de vestir y de calzado, originarios de países asiáticos.
Que, respecto al caso que se analiza, el fiscalizador tomó como indicador el precio señalado en el Ordinario antes citado, correspondiente a Zapatillas con parte superior y suela sintética o de caucho, a las cuales se le fijó un valor de US$ 2,52 FOB/ PAR. Establecida la comparación con el precio indicado en el documento de destinación materia de esta controversia de US$ 2,467321 FOB/ PAR, se pudo determinar que el valor informado por la Dirección Nacional es superior en 2,09 %. La diferencia que resulta es mínima, ya que es habitual que en la comparación de precios se acepte una tolerancia de ( + - ) un 15%, de lo que se desprende que no es factible desestimar el valor de transacción representado en la factura comercial Nº 2912 de 09.12.1999, incorporada al presente expediente.
Que, la operación a que se refiriere este Reclamo se realizó durante la vigencia de la Ley 18.525 de 1986, cuyos preceptos se aplicaban de acuerdo a las instrucciones del Ex-Capítulo II de la Resolución N º 2.400/ 85.
Las disposiciones de la ley 18.525/ 86; las Normas de Valoración del Ex -Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto lo siguiente:
1. REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
2. CONFÍRMASE EL VALOR ADUANERO CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN DE INGRESO Nº 2150010925-1 DE 10.12.1999.
3. DÉJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 198 DE 21.03.2000
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS