Dictamen de Clasificación Nº 80, de 04 Octubre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Juan León Valenzuela, en representación de la empresa "Fingeracces S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un aparato marca Identix, modelo Fingerscan V20 escáner digital (dedos), denominada también como equipo biométrico computarizado .

 

Las Notas Explicativas de las Partidas 84.71 y 85.43 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información entregada por el Despachador y otra obtenida en Internet, la mercancía es una terminal de verificación de huellas de identidad que brinda la máxima seguridad para aplicaciones de acceso físico. Es un producto biométrico que involucra una única característica biológica o propiedad física de un individuo para verificar la identidad de una persona. La identificación biométrica reemplaza sistemas que cuentan con que una persona posea algo portable (y consecuentemente posible de ser hurtado, transferido o prestado) para su verificación, como una llave o tarjeta ID, o una contraseña o información privilegiada.

 

Que, la imagen procesada se basa en una holografía digital, usando un explorador electro-óptico acerca del tamaño de una impresión del dedo. El escáner realiza una lectura tridimensional del dedo, tales como ondulaciones superficiales, crestas y valles, y crea un dibujo único que se convierte en un archivo plantilla y se graba en el banco de datos del Fingerscan. El acceso se puede realizar por medio de un PC portátil, un computador en la red o conexión vía módem a un host remoto.

 

Que, los usuarios acceden a la imagen de su propio dedo tecleando un número de identificación (ID), el cual no necesita ser clasificado como parte de la seguridad del sistema, simplemente recupera la imagen codificada que se comparará con el scan del dedo del usuario. Este número de ID se emplea para que el sistema maximice la velocidad de búsqueda en el banco de datos, identificando así a la persona usando sólo la imagen del dedo.

 

Que, las características técnicas y beneficios de las terminales en estudio son las siguientes:

 

Características técnicas:

- Procesador Intel

- Memoria de 512 Kb a 1,5 MB

- Teclado de 16 teclas: 10 números y 6 funciones

- Pantalla (display) de 16 caracteres en dos líneas

- Tasa baudio de 300-56K bps

- Capacidad de almacenamiento local de hasta 32.000 plantillas (templates); capacidad ilimitada cuando se conecta a un PC

- Números de identificación de 1 a 9 dígitos a ingreso de lector de tarjetas

- Tiempo de verificación de 1 segundo

- Lectura de registro: disposición de dedo único de 3 segundos caso típico

- Batería de litio

- Interfaces RS232, Wiegand, RS485, TTL. Opcional Ethernet o módem

- Potencia: 6 a 24 V DC

- Dimensiones: 172 x 165 x 89 mm

- Peso: 2 lbs. (0,9 kg)

- El sistema se configura rápidamente a través del menú de la interface LCD

- Puede conectarse a cualquier sistema de seguridad donde se requiera verificación biométrica

 

Beneficios:

- Ofrece el máximo nivel de seguridad disponible

- Asegura acceso rápido y sencillo para el personal autorizado

- Verifica positivamente la identidad del usuario, no es necesario llevar llaves u otra forma de identificación

- Se puede registrar cualquiera de los diez dedos

- Cada persona puede registrar dos dedos alternativos bajo el mismo número PIN en caso de sufrir alguna herida en el dedo primario

- Opción de entrada para custodia dual

- 30 Zonas horarias programables

- Genera y mantiene un registro horario de transacciones irrefutable

- Opera en forma autónoma o conectada a un PC o en red

- Puede configurarse fácilmente y operarse directamente

- Puede usarse en conjunto con lectores de tarjetas de banda magnética, lectores SmartCard, lectores de tarjetas de proximidad o lectores de códigos de barras.

 

Que, la Partida 84.71 del Arancel Aduanero ampara las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84 señala que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, respecto de la clasificación de las unidades de entrada o de salida, la misma Nota 5, en la letra D), dispone que las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los Apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 84.71.

 

Que, en el presente caso, si bien es cierto la terminal puede trabajar asociada a una PC o a una red, la máquina o aparato de tratamiento o procesamiento de datos no controla su funcionamiento integral, puesto que éste puede trabajar en forma autónoma. Además, su función no es la del tratamiento o procesamiento de datos propiamente tal, sino que controlar el ingreso o salida de personas a lugares de acceso restringido, desde plantas nucleares hasta clubes de salud.

 

Que, como se puede apreciar, los aparatos pueden cumplir su función sin estar conectados a una máquina de tratamiento o procesamiento de datos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en la Nota 5, literal E) del capítulo en comento, referido a las máquinas con función propia distinta del tratamiento de la información propiamente tal, su clasificación procede por la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, la función control de ingreso y salida de personas a lugares cuyo acceso está restringido constituye una función que no se encuentra especificada en la Nomenclatura.

 

Que, la Partida 85.43 del Arancel engloba el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo 85, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro capítulo (principalmente, los capítulos 84 o 90), correspondiendo la clasificación de la terminal de verificación de huellas de identidad por el ítem 8543.8990 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado terminal de verificación de huellas de identidad marca Identix, modelo Fingerscan V20 , su clasificación procede por el ítem 8543.8990 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.