Dictamen de Clasificación Nº 82, de 21 Octubre 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., quien en representación de sus mandantes Srs. G Y D Promociones Ltda., solicita la emisión de un dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto que el interesado presenta como un Sistema Computacional para Gimnasio : TGS TECHNOGYM SYSTEM.

 

Las Notas Explicativas de la Sección XVI y de los Capítulos 84 y 85 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, catálogos y antecedentes técnicos que se adjuntan.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto del presente estudio arancelario, corresponde de acuerdo a lo que señala el peticionario, a un sistema computacional de entrenamiento para ser utilizado en gimnasia, al cual se accede mediante una llave o memoria magnética ( como se muestra en la figura) que se puede insertar en el terminal que incluye cada máquina de ejercicio. Esta llave contiene un programa de entrenamiento personalizado que se activa automáticamente, determinando la carga ideal sesión por sesión.

 

Que, en los antecedentes adjuntos se consigna que se trata de un producto que se activa automáticamente mediante el accionar de la llave o memoria magnética que contiene el programa de entrenamiento personalizado, en las máquinas compatibles para estos efectos ; y puede computarizar también la organización empresarial para los requerimientos de : control de los accesos, los servicios de pagos, el bar y el restaurant y otros pagos de servicios ; además programa la máquina y memoriza los resultados del ejercicio.

 

Que, las notas explicativas de la Sección XVI y del Capítulo 85, señalan que en ella se encuentran comprendidos principalmente los soportes grabados para reproducir sonido o imágenes añadidas a las instrucciones y los datos grabados en forma binaria legible por una máquina, que puedan ser manipulados o permitan interactuar al usuario mediante una máquina de tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, además se debe ponderar la jurisprudencia aplicada por nuestro Servicio sobre esta materia, en el sentido que debe estimarse que cuando un programa computacional se presenta en un soporte, ambos productos deben ser considerados como 1 bien, procediendo a su clasificación en conjunto : el soporte con el aporte intelectual, en la posición arancelaria del soporte.

 

Que, las notas expresan y explican al mismo tiempo que estos elementos, aunque se presenten con los aparatos a los que se destinan o ensamblados con partes constitutivas de las máquinas de las partidas 84.69 a 84.72, se deben clasificar siempre en el Capítulo 85. Se indica además que los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinen.

 

Que, de acuerdo a los elementos técnicos ponderados y los antecedentes de base que se han tomado en cuenta, es posible concluir que el producto objeto de estudio arancelario : Sistema computacional para gimnasio, está contenido en el Capítulo 85 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Que, en virtud de estos considerandos, y de los antecedentes que se acompañan, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. SISTEMA COMPUTACIONAL PARA GIMNASIO, DENOMINADO Technogym System, que se presenta como LOS DEMAS SOPORTES GRABADOS, su clasificación procede por el subítem : 8524.9910.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL SERVICIO.