Dictamen de Clasificación Nº 92, de 29 Noviembre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne V., en representación de la empresa E-Telecom S.A. , por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada Adaptador Fast Ethernet marca Edimax, modelo EN-9130 TX, para uso en computación.

 

La Nota 2 b) de la sección XVI y las Notas Explicativas de la Partida 84.71 del Arancel Aduanero.

 

Folleto y hoja técnica de la mercancía.

 

Documento Nº NC0430F2/G/9, del año 2001, del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, según información proporcionada por los recurrentes, la mercancía por la cual se solicita el estudio arancelario consiste en una tarjeta electrónica inteligente montada, para computadores, que posee la característica de desarrollar la conexión a una red interna de computadores mediante la adaptación del BUS interno del computador a los estándares IEEE 802.3 e IEEE 802.3u, siendo su instalación exclusiva en máquinas procesadoras de datos PC, PC-MAC, etc. Corresponde a un ensamblado constituido por microestructuras electrónicas formando una unidad o módulo inteligente, montada en un soporte de forma apropiada, con sus elementos de conexión y fijación diseñados para ser instaladas en una máquina de procesamiento de datos.

 

Que, de conformidad con información obtenida en Internet, las características principales son las siguientes:

 

Velocidad de red : 10/100 Mbps

Arquitectura Bus : PCI de 32 bits; 33 MHz

Conector : RJ-45

Estándares de red : IEEE 802.3; IEEE 802.3u; IEEE 802.3x

Pto. trabajo en red : UTP x 1

Compatibilidad:

*DOS

*Windows 3.1/95/98/Me/NT/2000/XP

*Netware 3.x/4.x/5.x

*Linux

*Unix

Dimensiones : 121 x 126 mm (4,72 x 4,76 )

Peso : 60 gramos

Protocolo de información : Según norma CSMA/C, 100 Base TX y 10 base T estándar

 

Que, de conformidad con antecedentes técnicos en poder de esta Dirección Nacional, el adaptador fast ethernet es una unidad con forma de tarjeta con conector slot-in constituido esencialmente por un circuito impreso sobre el cual están montados varios componentes electrónicos. Está diseñado para colocarlo dentro del gabinete en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos. Se conecta al sistema BUS de la unidad central de procesamiento y su función es recibir y enviar datos como administrador del intercambio de datos entre la unidad automática para el tratamiento o procesamiento de datos en la cual está instalada y las otras unidades de la red de área local (LAN). Utiliza el protocolo estándar de información según norma CSMA/CD, con el objeto de regular el intercambio de datos y prevenir las colisiones de datos únicamente dentro de una LAN.

 

Que, la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Nº 1 dispone que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de Capítulo. . .

 

Que, La Sección XVI del Sistema Armonizado comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, en la partida 84.71 se clasifican las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, la Nota 5 B) de la partida antes señalada dispone que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas condiciones siguientes:

 

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizables por el sistema.

 

Que, por decisión adoptada por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas según documento Nº NC0430F2/G/9, del año 2001, a pesar que no tratan o procesan datos, las unidades de control y adaptación exclusivas para las redes de área local (LAN), deben ser clasificadas por la subpartida 8471.80, en consideración a que pueden situarse entre dos máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o entre grupos de máquinas automáticas para tratamiento de datos o entre aparatos de red en las redes de área local (LAN).

 

Que, por lo anterior, la clasificación del adaptador Fast Ethernet marca Edimax, modelo EN-9130 TX, procede por el ítem 8471.8010 del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las unidades de control y adaptación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Adaptador Fast Ethernet marca Edimax, modelo EN-9130 TX, cuya función es recibir y enviar datos como administrador del intercambio de datos entre la unidad automática para el tratamiento o procesamiento de datos en la cual está instala y las otras unidades de la red de área local (LAN), su clasificación procede por el ítem 8471.8010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.