VALORACION:Resolución n°26
RECLAMO Nº 080/03.04.2000 ADUANA SAN ANTONIO
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
El Reclamo Nº 080/03.04.2000, deducido por haberse modificado el monto del Flete en B/L N CLAN9922233, de fecha 30.12.1999, en D.I. Nº 3110005927-7/24.01.2000;
La Resolución Nº 2836/03.05.2000, fallo en primera instancia que determina un nuevo valor CIF/Aduanero, por la modificación indicada al monto del Flete marítimo;
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS