VALORACION:Resolucion n°99

RECLAMO Nº 204 / 13.09.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 403 del 23 de Noviembre del 2004 que modificó el valor en Declaración de Ingreso Nº 6530053806-6 suscrita el 06.08.2004 por el Agente de Aduanas, señor Carlos Zulueta G., en representación de sres. Interfluid Equipos Ind. Ltda., por cuanto el valor declarado comprende solamente mercancías descritas en Factura Nº 1.758 del 04.08.2004, sin considerar los montos de Factura Nº 1.538 del 22.07.04 emitida por mercancía solicitada a despacho en el mismo documento de destinación aduanera.

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que la omisión de la suma de US$ 867.- en la conformación del valor de la citada D.I. se debió a un error de los embarcadores, por cuanto no informaron al importador que el embarque comprendía , además, mercancía consignada en factura 1538/04, lo que permite a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS