VALORACION:Resolucion n°110

RECLAMO Nº168/12.08.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas, señor Víctor Paredes V., en representación de los señores Intertex S.A., mediante la cual impugna el Cargo Nº 41 del 03.06.2004 formulado por alza del valor del Flete , en Declaración de Ingreso Nº 3800034219-7 / 30.04.2004 Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:
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Que, en sus alegaciones el Despachador señala que, conforme a las normas del GATT/OMC/94 y al Capítulo II de la Resolución Nº 2.400/85, el flete consignado en D.I. corresponde al valor real y normal que las empresas de transporte aéreo internacional cobran habitualmente para el tramo Buenos Aires, Argentina a Santiago de Chile. Agrega, además, que cotizó a Forwarder R y L

precios de US$0.70/K.B. y US$ 0.80 /K.B. para el transporte de mercancías como carga , en Aerolíneas Argentinas y Air France, respectivamente;

 

Que, el Fiscalizador alzó el valor del Flete por cuanto el declarado era notoriamente inferior a las tarifas vigentes en tablas de Flete IATA para el transporte de mercancías con carácter comercial portadas por pasajeros , que para el tramo Argentina-Chile alcanza un valor de US$ 2.50 /K.B;

 

Que, un contrato de flete exclusivamente se representa por una Guía de Origen ( Artículo 14º del Convenio de Varsovia de 1929 actualizado en la ciudad de La Haya en 1955) , por tanto, la inexistencia de ésta enmarca a las mercancías en dos opciones legales : equipaje o correo, existiendo para cada una de ellas diferentes tarifas;

 

Que, por Resolución Nº 404 del 23.11.2004 el tribunal de primera instancia confirmó el alza del valor flete aplicado por el fiscalizador, por estimar improcedente aplicar los montos correspondientes a un embarque de carga aérea, toda vez que ésta no se encuentra amparada por una Guía Aérea, al no existir un contrato de flete de carga como tal con la empresa transportista. Considerando, además, que el viajero se encuentra obligado por las normas habituales de transporte aéreo a pagar recargo por el exceso de equipaje, el cual obviamente es mas caro que el transporte regular al por mayor,

 

Que, las Compañías aéreas otorgan al denominado Equipaje un concepto específico y limitado no pudiendo excederse en volumen, peso o naturaleza, caso contrario se aplica un recargo muy superior a la tarifa normal de la carga aérea, puesto que sus costos y condiciones de entrega son muy superiores;

 

Que, por último, cabe destacar que del Oficio Circular Nº 774 del 22.08.2002 que complementa el Of. Ord. Nº 7.685 del 06.08.2002 de la Subdirección Técnica, se desprende que el valor aduanero en Chile se determina sobre una base CIF, por tanto, al precio de las mercancías deben adicionarse los gastos y costos efectivos del flete y seguro que corresponda, según las modalidades de los contratos relativos a la entrega de ellas hasta el puerto de introducción al país. A falta de éstos, se deberá recurrir a la disponible en tanto se apoye en datos efectivos y cuantificables acorde con las tarifas y precios habitualmente aplicables en operaciones idénticas o similares, acreditables mediante certificados emitidos por las respectivas compañías que presten dichos servicios, lo que en este caso no sucedió, en especial porque no consta en autos certificaciones respecto a las tarifas normales de exceso de mercancías con carácter comercial traídas como equipaje por los pasajeros.

 

Que, lo anterior y el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo en comento, permiten a este tribunal confirmar el cargo materia de la controversia y, por lo tanto, las alegaciones del recurrente deben ser desestimadas.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; las normas de Valoración GATT / OMC de 1994, el Dto. Hda. Nº 1.134 de 2.002 y las facultades que me confiere el Artículo 4 N 16 del D.F.L. N 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N:
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1.- CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS